Objeto |
El objeto de este programa es la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares
Los destinatarios últimos y beneficiarios de las ayudas pueden ser las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas, ya sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o publica |
Personas Beneficiarias |
Los destinatarios últimos y beneficiarios de las ayudas pueden ser las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, ya sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública.
¿QUÉ ACCIONES SE SUBVENCIONAN?
·Seran actuaciones subvencionadas por este programa aquellas en las que se produzca una reducción de la demanda energética global anual de calefacción y refrigeración como mínimo del 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable como mínimo del 30%.
· Asimismo, se consideran subvencionadas las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para la adecuación de los valores característicos de la savia a los valores límite de transmisión térmica y de permeabilidad en la zona, cuando corresponda, establecidas en las 3.1.1.a–. HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
· Honorarios profesionales, coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, justificaciones debidamente.
No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributas. En cambio, el IVA puede considerarse elegible aunque no sea elegible para la recuperación o compensación total o parcial.
De acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre), no se subvencionarán las actuaciones de reversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN?
Según el artículo 44 de las bases reguladoras (RDL 853/2021, de 5 de octubre), el importe de la subvención es del 40% del coste de la actuación, incluido una recarga máxima de 3.000€.
El coste mínimo de la actuación será igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
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Requisitos
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Las viviendas objeto de actuación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42 de las bases reguladoras y en concreto deben constituir el domicilio habitual y permanente de los propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as en el momento de solicitar la ayuda.
Las actuaciones a ejecutar deben contar con la licencia o autorización municipal que corresponda según normativa, que deberá estar vigente a lo largo de la totalidad de la ejecución de las obras.
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Lugar de presentación
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Presencialmente en los Puntos de Atención al Ciudadano o en la Sede Electrónica. Según el articulo 14 de la Ley 39/20215 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones publicas, los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones publicas, han de presentar las solicitudes telematicamente a través de la sede electrónica de la web municipal www. esplugues.cat
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Documentación a presentar
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Encontrará toda la documentación para descargar en el siguiente enlace: https://www.cmh.cat/web/cmh/ajuts/ajuts-fons-next-generation/habitatges
Antes de presentar una solicitud de ayudas, es necesario comprobar que se dispone de toda la documentación necesaria para poder tramitarla, y aportarla en el momento de presentar la solicitud
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Plazo de presentación
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El plazo de presentación de la solicitud finaliza el 30 de junio de 2026, incluido. .
No obstante este plazo podrá ampliarse por resolución del director general del Consorcio.
Se podrá cerrar la admisión de solicitudes y documentación en una fecha anterior a esa fecha si se ha agotado la dotación presupuestaria
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Plazo de resolución
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Las solicitudes de ayudas se resolverán por orden de presentación de la documentación completa del expediente, incluida la relativa al final de las obras.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Anual
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Efectos del silencio administrativo
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Información
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En el siguiente enlace del Consorcio Metropolitano de la Vivienda, encontrarás la información ampliada: https://www.cmh.cat/web/cmh/ajuts/ajuts-fons-next-generation/habitatges# |
Regulación |
Bases reguladoras de adecuación de viviendas 2022
Convocatoria de adecuación de viviendas 2022
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Órgano Gestor
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Oficina d'Habitatge
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