Objeto |
Es el régimen de intervención a través del cual las personas o empresas titulares de una actividad, ponen en conocimiento del Ayuntamiento hechos o elementos relativos al inicio de una actividad bajo su responsabilidad, indicando los aspectos que la pueden condicionar, y que se acompaña de los documentos necesarios para su ejercicio.
Se someten a este régimen las actividades relacionadas en el Anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA) y las actividades consistentes en unidades técnicas móviles de carácter temporal asociadas a obras de infraestructuras públicas o privadas, o en actividades de tratamiento de residuos, o instalaciones similares del anexo II de la mencionada Ley, siempre que, como actividades independientes y por sus características, no estén asociadas a un emplazamiento fijo ni tengan la condición de actividades estables. |
Personas Beneficiarias |
La persona física o jurídica que quiere ejercer una o varias actividades en un mismo centro o establecimiento, o su representante legal. En este caso se declarará la representación con la que se actúa.
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Requisitos
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1 . Informe urbanístico favorable. En los siguientes supuestos:
• Cuando se quieren utilizar, para un uso concreto, edificaciones existentes construidas sin un uso específico.
• Cuando la licencia urbanística o la comunicación previa de obras no amparan expresamente las obras o instalaciones de la actividad comunicada.
2 . Obtención de la correspondiente licencia o presentación de la comunicación previa de obras cuando proceda.
3 . Obtención del informe y certificación del acto de comprobación favorable en materia de incendios cuando se trate de actividades incluidas en el anexo 1 o 2 de la Ley 3/2010 o sólo la certificación del acto de comprobación favorable cuando se trate de una actividad incluida en el anexo de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza municipal de intervención ambiental, de seguridad y de salud pública.
4 . Disponer de las certificaciones ambientales específicas favorables, para aquellos casos en que la actividad genere emisiones de gases o humos, ruidos o vibraciones, luces en el exterior en horario nocturno, agua contaminada y/o residuos no asimilables. Estas certificaciones específicas podrán ser entregadas por una entidad colaboradora de la Administración o por los técnicos municipales.
5 . Disponer de la declaración de impacto ambiental favorable, o de la respuesta de la Administración en el sentido de que no hay necesidad de evaluación de impacto ambiental, en el caso de que la actividad se sitúe en un espacio natural protegido.
6 . Obtención de la correspondiente autorización de vertidos de aguas residuales al cauce público o al mar, cuando proceda.
7 . Obtención de la licencia o presentación de la declaración responsable en materia de comercio para los establecimientos incluidos en los artículos 18 y 19 del Decreto Ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales, en caso de que no haya obras.
8 . Obtención del informe favorable del Departamento competente en materia de ganadería sobre el plan de gestión de las deyecciones ganaderas si se trata de actividades ganaderas.
9 . Obtención de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso.
10 . Disponer de la póliza o el contrato de seguros u otras garantías que dan cobertura a la responsabilidad de la actividad, si procede.
11 . Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
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Lugar de presentación
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por éstos o sus representantes, tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la Sede electrónica de la web municipal www.esplugues.cat o bien, a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.
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Documentación a presentar
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1 . Comunicación previa ambiental de acuerdo con el modelo normalizado.
2 . Proyecto básico y/o memoria ambiental.
3 . Certificación general técnica acreditativa de que la actividad y sus instalaciones se ajustan al proyecto básico o la memoria ambiental y cumplen todos los requisitos ambientales exigibles. Esta certificación irá firmada por personal técnico competente o bien por el director de la ejecución del proyecto.
4 . Certificaciones ambientales específicas establecidas en la ordenanza para aquellos casos en que la actividad genere emisiones de gases o humos, ruidos o vibraciones, luces en el exterior en horario nocturno, agua contaminada y/o residuos no asimilables. Estas certificaciones específicas podrán ser entregadas por una entidad colaboradora de la Administración.
5 . Acreditación de haber obtenido la licencia de obras o de haber presentado la comunicación previa de obras cuando proceda, o bien haber obtenido el informe urbanístico favorable.
6 . Declaración de impacto ambiental, sea su resolución administrativa relativa a la no necesidad o, en su caso, la declaración de impacto ambiental favorable o la indicación de su publicación, si procede.
7 . En materia de seguridad, uno u otro documento, según el caso:
- Documento acreditativo de haber realizado el control preventivo en materia de incendios y el certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios si se trata de actividades incluidas en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010
- Certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios emitido por una entidad colaboradora de la Administración o su referencia si éste ha sido emitido por los servicios técnicos municipales si se trata de actividades, instalaciones o establecimientos incluidas en el anexo de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza municipal de intervención ambiental, de seguridad y de salud pública.
8 . Plan de deyecciones ganaderas, en caso de actividades ganaderas con el consiguiente informe favorable emitido por el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
9 . Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a la utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso (referencia a éstas, si se trata de dominio público municipal).
10 . Autorización de vertidos de aguas residuales al cauce público o al mar, cuando proceda.
11 . Declaración responsable en materia de salud alimentaria en un establecimiento afectado por el Real Decreto Ley 191/2011
12 . Declaración responsable en materia de comercio por los establecimientos sujetos al Decreto Ley 1/2009, si no se ha presentado con la licencia o comunicación.
13 . En caso de actuar como representante legal, declarción que se dispone de todos los poderes necesarios para presentar la comunicación y recibir, en su caso, las correspondientes comunicaciones y/o notificaciones.
14 . Declaración responsable conforme se dispone de póliza o contrato de seguros u otras garantías que dan cobertura a la responsabilidad ambiental de la actividad, si procede.
15 . Declaración de los datos que, según la persona solicitante, disfrutan de confidencialidad de acuerdo con la legislación, con especificación de la Ley en la que se ampara, en su caso.
16. Escritura de constitución de la empresa o documento de resolución de alta de los autónomos o trabajadores por cuenta ajena.
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Plazo de presentación
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La comunicación previa ambiental se presenta una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad y previamente al inicio de la misma.
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Plazo de resolución
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(Ver + Información)
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Se puede presentar en cualquier momento.
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Efectos del silencio administrativo
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No opera
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Información
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Cuando el servicio técnico municipal, al comprobar los datos y documentos aportados junto con la comunicación previa ambiental, detecte cualquier inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, elevará propuesta al órgano municipal competente para que previa audiencia a la persona interesada dicte un acto administrativo en virtud del cual se declare sin efectos la comunicación previa presentada por no adecuarse a la legalidad.
Las comunicaciones presentadas conforme a lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada. La presentación de la comunicación faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que contienen.
Una vez efectuada la comunicación por parte del titular de la actividad, el Ayuntamiento la inscribirá en el Registro municipal de actividades. En dicho Registro constará que la actividad ha sido comunicada y, en consecuencia, que ha iniciado su funcionamiento.
Precio/tasa: Los que establezca la Ordenanza fiscal.
Medios de pago: Los que establezca la Ordenanza fiscal. |
Regulación |
- Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA) y normativas sectoriales.
- Ordenanza de intervención municipal ambiental, de seguridad y de salud pública.
-Ley 18/2020, de 28 de desembre, de facilitación de la actividad económica.
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Órgano Gestor
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Servicio Jurídico de Territorio y Sostenibilidad
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