Objeto |
Ayudas económicas destinadas a personas menores de 18 años empadronadas en Esplugues, que asisten a actividades de ocio y tiempo libre en el municipio. |
Personas Beneficiarias |
Residentes en el municipio, de 3 a 18 años, que asistan a actividades de ocio y tiempo libre.
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Requisitos
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- Residir y estar empadronado en Esplugues. Hay que tener un año de empadronamiento mínimo en el municipio en el momento de la solicitud, o bien, los progenitores han estado empadronados durante 3 años de los últimos 7 años anteriores a solicitarla.
- Formalizar previamente la solicitud de preinscripción a la actividad para la que se pide la ayuda.
- No tener más de una propiedad inmobiliaria, a parte de la vivienda habitual (valor catastral superior a 26.530€).
- No tener rendimientos bancarios anuales que indiquen que hay bienes materiales suficientes que permitan pagar la actividad.
- Estar dentro de los baremos económicos establecidos.
CONDICIONES ECONÓMICAS:
Renta per cápita mensual (RCM) | Importe mensual de la ayuda |
<= 35% IRSC(1) | 90% coste de la actividad |
36% - 45% IRSC | 65% coste de la actividad |
46% - 55% IRSC | 40% coste de la actividad |
56% - 65% IRSC | 25% coste de la actividad |
1. IRSC 2014 = 663,98€ mensuales
- De los ingresos familiares se descontarán los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda familiar, sin que éstos puedan superar el IRSC.
- Respecto a los miembros de la unidad familiar, los hijos e hijas con disminución computarán el doble siempre que se aporte un certificado que lo acredite.
- No se podrá becar a ninguna familia que tenga deudas contraídas con el Ayuntamiento, ya sea en concepto de impuestos, tasas o cuotas de servicios, ni tampoco si las tiene con el centro donde se realice la actividad para la que se pide la beca.
En caso de otorgamiento de la ayuda, esta lo recibirá la entidad que organiza la actividad a la que asiste el solicitante.
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Lugar de presentación
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Puntos de Atención a la Ciudadanía (PACs) o bien Telemáticamente, en www.esplugues.cat, dentro de la Sede Electrónica.
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Documentación a presentar
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Los casos que hayan tenido beca para las actividades socioeducativas durante el curso escolar, no deberán aportar documentación a la solicitud de beca, si no ha variado su situación personal ni familiar.
En otro caso:
1. Documentación que acredite los ingresos de la unidad de convivencia.
A. - En caso de hacer declaración de la renta:
- Fotocopia de todas las hojas de la última declaración de la renta
B. - En caso de no hacer la declaración de renta:
- Certificado negativo de Hacienda
- Fotocopia de las nóminas de las personas que trabajan
C. - En caso recibir cualquier pensión o prestación:
- Certificado de la pensión
- Certificado de prestación
D. - En caso de encontrarse en situación de desempleo:
- Certificado del paro, especificando si se percibe subsidio y cantidad del mismo
2. Recibo de alquiler o hipoteca de la vivienda familiar.
3. Certificado de Discapacidad.
4. Presupuesto anual del coste de la actividad para la que se solicita la ayuda.
5. En caso de separación matrimonial, justificante pensión de manutención y/o denuncia del incumplimiento de la misma.
6. Declaración responsable de los bienes inmuebles de los cuales sea propietari/aria o usufructuari/aria cualquier miembro de la unidad familiar.
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Plazo de presentación
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Del 1 al 30 de septiembre de 2015, y cuando se produzca la inscripción en la actividad si hay plazas disponibles durante el curso.
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Plazo de resolución
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3 meses
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Anual
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Efectos del silencio administrativo
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En caso de que no hubiera resolución expresa, el silencio adminitrativo por el paso el tiempo será considerado negativo.
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Información
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La solicitud deberá presentarse mientras esté abierto el periodo de inscripción en la actividad en los PACs (Central y Can Vidalet) |
Regulación |
- Baremos y criterios para el otorgamiento de ayudas económicas del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, curso 2015-2016
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención a la ciudadanía.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).
- Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Reglamento Orgánico Municipal de 23/12/2009
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Órgano Gestor
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Servicio a las Personas
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