Objeto |
Están sometidas al régimen de licencia ambiental municipal las actividades ubicadas en un mismo centro o en un mismo establecimiento y que pertenecen a la misma persona o empresa titulares, que se relacionan en los anexos II y IV de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA), tanto para ser implantadas como para toda modificación sustancial que se pretenda realizar una vez autorizadas.
Estas actividades se subdividen en:
1) Actividades sometidas a licencia ambiental con declaración de impacto ambiental . Estas actividades son las que en el epígrafe correspondiente del anexo II de la LPCAA se determina específicamente la necesidad de este proceso (Códigos 11.1 y 11.2).
2) Actividades sometidas a licencia ambiental y a un proceso de decisión previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental: estas actividades son las que se encuentran en alguno de estos supuestos:
• En el epígrafe correspondiente al anexo II de la LPCAA se determina específicamente la necesidad de este proceso. (Código 7.9 siempre que en la instalación se den, de forma simultánea, las circunstancias siguientes: a) que esté situada fuera de polígonos industriales, b) que esté situada a menos de 500 metros de una zona residencial, c) que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea).
• Están ubicadas en espacios naturales de protección especial (PEIN, Red Natura; zonas húmedas convenio Ramsar, otros).
3) Actividades sometidas a licencia ambiental sin necesidad de someterse a ningún proceso de evaluación de impacto ambiental.
También está sujeta a licencia ambiental la modificación sustancial de cualquier actividad del anexo II de la LPCAA, con los mismos procedimientos, documentación y requisitos que los establecidos para su otorgamiento. |
Personas Beneficiarias |
La persona física o jurídica que quiere ejercer una o varias actividades en un mismo centro o establecimiento, o su representante legal. En este caso se declarará la representación con la que actúa.
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Requisitos
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1. Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
2. Opcionalmente, el interesado puede dirigirse al Ayuntamiento para:
a) Recibir información sobre los requisitos que debe cumplir la solicitud y obtener los formularios a cumplimentar.
b) Solicitar informe urbanístico respecto de la compatibilidad de la actividad prevista con el planeamiento urbanístico.
3. Si la actividad o instalación se encuentra sometida a un proceso de consulta previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental, de acuerdo con la LPCAA, el interesado dirigirá la consulta previa a la OGAU del territorio donde ha previsto emplazar la actividad.
En caso de que la Ponencia Ambiental de la Generalitat determine que es preciso someter la actividad proyectada a evaluación de impacto ambiental, se seguirá el procedimiento previsto para la licencia ambiental, con especificidades y la Ponencia formulará la declaración de impacto ambiental.
4. Cuando para la implantación de la actividad sea necesario efectuar obras sujetas a licencia, el solicitante de la licencia ambiental puede solicitar la preceptiva licencia de obras de forma simultánea con esta licencia, o bien esperar a que le sea otorgada o denegada la licencia ambiental, y luego pedir la de obras.
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Lugar de presentación
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por éstos o sus representantes, tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la Sede electrónica de la web municipal www.esplugues.cat o bien, a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.ntar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat
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Documentación a presentar
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1. Solicitud de licencia ambiental de acuerdo con el modelo normalizado.
2. Proyecto básico con estudio ambiental, firmado por el personal técnico competente con el contenido señalado en la Ordenanza de intervención municipal ambiental, de seguridad y de salud pública.
Si el interesado no ha solicitado informe urbanístico antes de solicitar la licencia ambiental, el proyecto deberá incorporar de manera diferenciada la información siguiente:
1.- Plano de emplazamiento de la actividad proyectada que permita la identificación de la finca.
2.- Explicación sintética de la actividad proyectada que detalle su naturaleza y características principales.
3.- Necesidades de uso y aprovechamiento del suelo y del subsuelo.
4.- Requerimientos respecto a la disponibilidad y la suficiencia de los servicios públicos municipales que exija la actividad.
5.- En los casos de actividades que, aunque no están incluidas en la legislación de accidentes graves proyectan tener alguna de las sustancias químicas o categoría de sustancias tóxicas o muy tóxicas, de conformidad con los umbrales que se establecen en la normativa de seguridad industrial, se debe aportar la normativa que determina esta legislación.
3. Estudio geológico de las características del suelo en el que se emplaza la actividad proyectada, siempre que la normativa específica de aplicación defina esta actividad como potencialmente contaminante del suelo.
4. Estudio de impacto ambiental si la Ponencia Ambiental de la Generalitat ha determinado que la actividad debe someterse a evaluación de impacto ambiental.
5. Documento acreditativo de la designación de la persona que asumirá la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que expedirá la certificación acreditativa de la adecuación de la actividad y de las instalaciones a la licencia otorgada.
6. Con carácter voluntario, se indicará el sistema y procedimiento para la verificación del funcionamiento de los autocontroles de la actividad propuestos por la persona solicitante, con indicación del técnico o de la técnica con calificación adecuada responsable de su aplicación.
7. Documentación preceptiva en materia de incendios de acuerdo con la Ley 3/2010, de 18 de febrero, y la normativa sectorial aplicable o Orden del Consejero competente en la materia.
8. En el caso de actividades ganaderas, plan de gestión de las deyecciones ganaderas, con las condiciones y contenidos determinados en la normativa de aplicación.
9. Cualquier otra documentación que sea exigible por la legislación ambiental aplicable a la actividad.
10. En caso de actuar como representante legal, declarar la representación con la que actúa.
11. Declaración, si es necesario, de los datos contenidos en el proyecto que, según la persona solicitante, disfrutan de confidencialidad de acuerdo con la legislación, con especificación de la Ley en la que se ampara.
12. Declaración responsable en materia de salud alimentaria, en un establecimiento afectado por el Real Decreto Ley 191/2011 (Esta se presentará cuando se inicie la actividad).
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Plazo de presentación
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Se puede presentar en cualquier momento.
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Plazo de resolución
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La resolución se dicta y se notifica en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Se puede presentar en cualquier momento.
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Efectos del silencio administrativo
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La no resolución y notificación en el plazo de seis meses, conlleva la desestimación de la solicitud de licencia y permite al interesado interponer el recurso administrativo o el contencioso administrativo que proceda.
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Información
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Precio/tasa: La tasa que establece la Ordenanza fiscal.
Medios de pago: Los que establece la Ordenanza fiscal. |
Regulación |
• Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA) y normativas sectoriales.
• Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
• Ordenanza municipal de intervención municipal ambiental, de seguridad y de salud pública.
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Órgano Gestor
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Servicio Jurídico de Territorio y Sostenibilidad
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