Objeto |
Es el régimen de intervención a través del cual la persona o empresa que quiere poner funcionamiento un establecimiento fijo abierto al público, de espectáculos públicos o actividades recreativas ordinarias, lo pone en conocimiento del Ayuntamiento y acompaña la documentación que acredita el cumplimiento los requisitos que exige la normativa aplicable.
Se someten a este régimen los establecimientos donde se llevan a cabo actividades incluidas en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, que aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas que ni este Decreto ni la Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas sujetan a licencia.
También está sujeta a comunicación previa de espectáculos la modificación no sustancial de un establecimiento abierto al público o actividad recreativa que cuente con la licencia municipal correspondiente o que se haya legalizado mediante comunicación. |
Personas Beneficiarias |
La persona física o jurídica que quiere poner funcionamiento un establecimiento fijo abierto al público, de espectáculos públicos o actividades recreativas ordinarias o, su representante legal. En este caso se declarará la representación con la que actúa.
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Requisitos
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1. Obtención de las certificaciones o licencias específicas que, en su caso, puedan exigir las normas sectoriales para el ejercicio de la actividad.
2. Informe y certificación del acto de comprobación favorable en materia de incendios cuando se trate de actividades incluidas en el anexo 1 o 2 de la Ley 3/2010 o certificación del acto de comprobación favorable cuando se trate de una actividad incluida en el anexo de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
3. Obtención de la correspondiente licencia o presentación de la comunicación previa de obras o bien, en su caso, disponer del informe urbanístico según proceda.
4. Obtención de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso.
5. Disponer de la declaración de impacto ambiental favorable, o de la respuesta de la Administración en el sentido de que no hay necesidad de evaluación de impacto ambiental, en el caso de que la actividad se sitúe en un espacio natural protegido.
6. Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
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Lugar de presentación
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por éstos o sus representantes, tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la Sede electrónica de la web municipal www.esplugues.cat o bien, a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.
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Documentación a presentar
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1. Comunicación previa de acuerdo con el modelo normalizado que incluye la declaración responsable siguiente:
• Que en caso de actuar como representante legal, se dispone de todos los poderes necesarios para presentar la comunicación y recibir, en su caso, las correspondientes comunicaciones y/o notificaciones.
• Que la actividad es compatible con el planeamiento urbanístico en los casos que no haya licencia ni comunicación de obras y se quieran utilizar para un uso concreto obras o edificaciones existentes sin un uso específico.
• Que los datos consignados en la comunicación son ciertos, así como toda la documentación que se adjunta.
• Que se dispone de un seguro de responsabilidad civil por las cuantías mínimas que se indican en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2009, de 6 de julio, acompañada de copia del recibo vigente.
2. Documentación técnica, presentada en forma de memoria o estudio ambiental requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar.
3. Certificaciones ambientales específicas, en su caso, relativas a las emisiones de ruidos o vibraciones, y luminosa en el exterior en horario nocturno o de otras afectaciones ambientales que concurran en la actividad.
4. Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a la utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso (referencia a las mismas, si las otorga el Ayuntamiento).
5. Autorización de vertidos de aguas residuales al cauce público o al mar cuando proceda.
6. Acreditación de haber obtenido la licencia de obras o de haber presentado la comunicación previa de obras cuando proceda.
7. En materia de seguridad:
• Documento acreditativo de haber realizado el control preventivo en materia de incendios y el certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios si se trata de actividades incluidas en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010.
• Certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios emitido por una entidad colaboradora de la Administración o su referencia si éste ha sido emitido por los servicios técnicos municipales si se trata de actividades, instalaciones o establecimientos incluidas en el anexo II de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
• En el resto de actividades o establecimientos, certificado del técnico responsable de la instalación de que se cumplen los requisitos y las condiciones de prevención y de seguridad en materia de incendios exigidas por las normas reguladoras de las actividades recreativas y los espectáculos públicos y por el resto de normas de aplicación.
8. Declaración responsable en materia de salud alimentaria, en un establecimiento afectado por el Real Decreto Ley 191/2011 (en su caso).
9. Si la actividad se emplazará en un espacio natural protegido, referencia a la declaración de impacto ambiental o en la resolución de la ponencia ambiental de la Generalitat que no hay necesidad de evaluación de impacto ambiental.
10. Declaración de los datos que, según la persona solicitante, gozan de confidencialidad de acuerdo con la legislación, con especificación de la Ley en la que se ampara, en su caso.
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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(Ver + Información)
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Se puede presentar en cualquier momento.
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Efectos del silencio administrativo
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No opera
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Información
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Cuando el servicio técnico municipal, al comprobar los datos consignados en la comunicación previa detecte cualquier inexactitud , falsedad u omisión lo pondrá en conocimiento de la persona titular, que tendrá diez días para corregirla y/o perfeccionarla.
Si la inexactitud, falsedad u omisión tienen carácter esencial, el servicio técnico municipal elevará propuesta al órgano municipal competente para que, previa audiencia a la persona interesada dicte un acto administrativo en virtud del cual se declare sin efecto la comunicación previa.
La memoria de la actividad debe estar a disposición de cualquier inspección posterior.
Las comunicaciones presentadas de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, son eficaces desde su entrada al Registro general del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada. La presentación de la comunicación faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que se contienen.
Una vez efectuada la comunicación por parte del titular de la actividad, el Ayuntamiento la inscribirá en el Registro municipal de actividades. En el mencionado Registro constará que la actividad ha sido comunicada y, en consecuencia, que se ha iniciado su funcionamiento.
Precio/tasa : La tasa que establezca la Ordenanza fiscal.
Medios de pago : Los que establezca la Ordenanza fiscal. |
Regulación |
• Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
• Decreto 112/2010, de 31 de agosto, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
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Órgano Gestor
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Servicio Jurídico de Territorio y Sostenibilidad
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