Objeto |
Son objeto de inscripción en el registro:
- Los datos de declaración, modificación y extinción de las parejas estables.
- Los contratos o convenios reguladores de los pactos entre las personas convivientes y las declaraciones que afecten de forma relevante la pareja estable, siempre que no sea susceptible de inscripción o anotación en otro instrumento o registro público y no sean contrarios al ordenamiento jurídico. |
Personas Beneficiarias |
Aquellas parejas en las que las dos personas miembros cumplan los siguientes requisitos.
|
Requisitos
|
- Ser mayores de edad.
- No tener entre sí una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni en línea colateral por consanguinidad hasta el tercer grado. - No encontrarse en ninguna situación de incapacidad para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo el acto de declaración objeto de inscripción.
- No estar sujetos a vínculo matrimonial.
- No constar inscritos como integrantes de otra pareja estable en ningún otro registro de cualquier naturaleza.
- Acreditar la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que han convivido en forma análoga a la matrimonial, como mínimo, durante un período ininterrumpido de dos años.
2) Que durante la convivencia han tenido un hijo o hija en común.
3) Que han otorgado conjuntamente escritura pública de constitución de la pareja estable.
- Estar empadronados en el municipio de Esplugues, en el mismo domicilio.
- Al menos una de las dos personas que constituyen la pareja estable debe tener vecindad civil catalán.
|
Lugar de presentación
|
Hay comparecer de manera conjunta en un Punto de Atención a la Ciudadanía con toda la documentación acreditativa de reunir los requisitos necesarios y abonar la tasa correspondiente (60 €, año 2022)
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat
|
Documentación a presentar
|
Originales de:
- DNI, del permiso de residencia o documento identificativo de las dos personas miembros de la pareja.
- Certificados de empadronamiento de los municipios donde han convivido, como mínimo, de manera ininterrumpida en los últimos dos años. (En el caso de Esplugues, el propio PAC extraerá el certificado de empadronamiento y lo adjuntará a la documentación).
- Certificado que acredite la vecindad civil catalán, emitido por el Registro Civil o, alternativamente, certificado o certificados de empadronamiento que acrediten la residencia en cualquier municipio de Cataluña, por un plazo igual o superior a diez años no interrumpidos. (En el caso de Esplugues, el propio PAC extraerá el certificado de empadronamiento y lo adjuntará a la documentación).
- Declaración responsable respecto al parentesco, la incapacitación, respecto a vínculo matrimonial y respecto a la inscripción en ningún otro registro.
- Escritura pública otorgada conjuntamente acreditativa de la pareja estable (si procede) o, alternativamente, declaración responsable de haber mantenido una convivencia análoga a la matrimonial, como mínimo, un período ininterrumpido de dos años.
- Certificación literal de la inscripción en el Registro Civil (si durante la convivencia han tenido un hijo o hija en común).
|
Plazo de presentación
|
En cualquier momento
|
Plazo de resolución
|
3 meses
|
Vigencia de las condiciones expuestas
|
|
Efectos del silencio administrativo
|
|
Información
|
INSCRIPCION DE LA EXTINCION:
- Previa solicitud suscrita por las dos personas que conformaban la pareja estable o bien por una de las personas, aportando en este caso, copia de la comunicación efectuada en este sentido a la otra persona miembro, notificada de forma fehaciente.
CERTIFICACIONES:
La inscripción inicial en el Registro comporta necesariamente la entrega de una certificación, que se deberá abonar previamente.
Se podrán entregar certificaciones a instancia de cualquiera de las personas miembros de la pareja estable o por mandato judicial. El registro es público, pero la consulta y obtención de certificaciones estará condicionada por la existencia y acreditación de un interés legítimo, personal y directo.
|
Regulación |
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña.
- Reglamento regulador de las normas de funcionamiento del registro municipal de parejas estables, de Esplugues de Llobregat, de 14/05/2012
- Ordenanzas fiscales. Ordenanza fiscal núm. 9
|
Órgano Gestor
|
Servicios Jurídicos
|