Objeto |
Trámite por el cual un proveedor presenta una factura en el Registro General de Facturas del Ayuntamiento de Esplugues |
Personas Beneficiarias |
Contratistas y proveedores del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat
|
Requisitos
|
Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan ser obligatorios por aplicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberá constar en las facturas presentadas
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) La fecha de su expedición.
c) Identificación del proveedor o contratista expedidor de la factura (nombre y apellidos o denominación social completa, NIF / CIF y domicilio), si es posible correo electrónico, teléfono y persona de contacto.
d) Identificación del Ayuntamiento, con su CIF y domicilio fiscal (Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, CIF P0807600B, Plaza Santa Magdalena, 5-6 de Esplugues de Llobregat (Barcelona), con identificación del Centro gestor que efectuó el encargo.
e) Descripción suficiente de la obra, servicio o suministro realizado, con detalle de unidades y precios, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en los precios unitarios.
f) Importe de las operaciones, con base imponible, tipo de IVA, cuota y total factura. En caso de que la operación que se documenta esté exenta de IVA, referencia a la normativa o indicación de esta exención.
g) Retenciones en concepto de IRPF y otros que, en su caso, resulten procedentes.
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
Además de los datos señalados previamente, se recomienda hacer constar en las facturas la siguiente información:
EI correo electrónico, teléfono y concreción de la persona de contacto. Aquellos proveedores que ostenten la condición de persona jurídica deberán facilitar la dirección de correo electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos .
A partir del 1 de enero de 2018 las facturas no emitidas por personas fisicas, se presentaran obligatoriamente por el canal electrónico.
|
Lugar de presentación
|
Canales de presentación:
A) Facturas electrónicas:
A partir del 1 de enero de 2018 las facturas no emitidas por personas fisicas, se presentaran obligatoriamente por canal electrónico.
- Canal electrónico: Las facturas se presentan a traves de la plataforma eFACT
B) Facturas en soporte papel:
-Canal presencial: Las facturas se presentaran en el Punto de Atención a la Ciudadania.
-Presentación por correo: Las facturas recibidas por correo postal, serán entregadas inmediatamente por el Registro General del Ayuntamiento al Registro General de Facturas. En caso de conflicto de fechas, entre la del Registro de Facturas y la del Registro General del Ayuntamiento, prevalecerá la mas antigua en el tiempo.
|
Documentación a presentar
|
La misma factura
|
Plazo de presentación
|
El contratista debe cumplir la obligación de presentar la factura en el registro del Ayuntamiento de Esplugues, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o de la prestación del servicio [artículos 216.4 y 222.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)]. En el caso de contratos de obras, se considerará como fecha de entrega efectiva la fecha de expedición de la certificación de obra
|
Plazo de resolución
|
|
Vigencia de las condiciones expuestas
|
Siempre
|
Efectos del silencio administrativo
|
|
Información
|
Obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
1. Las personas jurídicas.
2. Las entidades sin personalidad jurídica.
3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. En todo caso, se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles así como, gestores, economistas, asesores fiscales que actúen como colaboradores sociales.
4 Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
No son facturas ni documentos justificativos:
- Los albaranes que son documentos acreditativos de la recepción de un suministro.
- Las facturas proforma que no son obligaciones de pago ni tienen efectos fiscales.
- Los documentos sustitutivos de las facturas, como son los tickets, los cuales no pueden ser admitidos, ya que en todo caso se ha de emitir facturas simplificadas, según el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
|
Regulación |
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre
La Orden HAP / 492/2014, de 27 de marzo
|
Órgano Gestor
|
Tesorería
|