Objeto |
Es el régimen de intervención a través del cual la persona o empresa que quiere realizar un espectáculo público o actividad recreativa de carácter extraordinario, lo pone en conocimiento del Ayuntamiento y acompaña la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa aplicable .
Se someten a este régimen los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, siguientes:
- Los que se llevan a cabo con motivo de fiestas o verbenas populares.
- Los que sean de interés artístico o cultural con un aforo reducido de menos de 150 personas, en el caso de que se lleven a cabo ocasionalmente en espacios abiertos al público o en cualquier tipo de establecimientos de concurrencia pública.
- Las actuaciones en directo en establecimientos incluidos en el catálogo del Decreto 112/2010, del 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas y al annex I de la Ordenanza de intervención municipal. |
Personas Beneficiarias |
La persona física o jurídica que quiere llevar a cabo el espectáculo público o actividad recreativa extraordinarios o su representante legal. En este último caso se declarará la representación con la que actúa.
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Requisitos
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1 . Solicitar previa o simultáneamente la autorización de utilización o aprovechamiento de bienes de dominio público cuando sea necesario.
2 . Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
3 . Presentar el plan de autoprotección a través del Registro electrónico de planes de autoprotección (Hermes), si es necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 82/2010, y haberlo implantado antes del inicio de la actividad, en los casos siguientes:
• Que la actividad se encuentre incluida en el anexo I del Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de éstas.
• Que la actividad se realice en un centro, establecimiento, instalación o dependencia que disponga de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar.
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Lugar de presentación
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por éstos o sus representantes, tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la Sede electrónica de la web municipal www.esplugues.cat o bien, a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.
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Documentación a presentar
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1. Comunicación previa de acuerdo con el modelo normalizado que incluye la declaración responsable siguiente:
• Que en caso de actuar como representante legal, se dispone de todos los poderes necesarios para presentar la comunicación y recibir, en su caso, las correspondientes comunicaciones y/o notificaciones.
• Que se dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubre el riesgo de que pueda derivarse de su organización y realización (según las cuantías mínimas del Decreto 112/2010, de 31 de agosto).
• Que los datos consignados en la comunicación son ciertos, así como toda la documentación que se adjunta.
2. Una memoria con el contenido mínimo siguiente:
a) Identificación del tipo de espectáculo público o actividad recreativa de carácter extraordinario.
b ) Fecha o fechas y horario previsto para la realización.
c ) Nombre, apellidos, dirección y teléfonos de, como mínimo, dos personas responsables de su organización.
d) Descripción breve del espectáculo o actividad y del número máximo de personas que previsiblemente asistirán o participarán en su realización con indicación de los servicios o prestaciones que se les ofrecerán.
e) Indicación de las medidas adoptadas, incluidas la contratación del personal de seguridad privada y de control de acceso, y de las que convendría adoptar por parte de los servicios municipales afectados, a fin de prevenir riesgos para la salud y la seguridad y para prevenir inconvenientes o molestias para terceros interesados, en materia de ruidos y tráfico.
f ) Identificación de la persona o personas titulares del establecimiento, recinto o espacio abierto, en caso de que no sea la misma persona promotora u organizadora, y documento que exprese su conformidad con el espectáculo público o con actividad recreativa proyectados.
3. En prevención y seguridad en materia de incendios, hay que acompañar el informe de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero.
http://interior.gencat.cat/ca/
4. Copia de la autorización -o de la solicitud si no se ha resuelto-, para la ocupación del dominio público, si es necesario y ese pertenece a una administración diferente del Ayuntamiento.
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Plazo de presentación
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Se puede presentar en cualquier momento.
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Plazo de resolución
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No hay resolución
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Efectos del silencio administrativo
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No opera
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Información
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Será necesario que el Ayuntamiento emita o solicite, según si es o no competente, informe de conformidad de la actividad propuesta en materia de seguridad ciudadana y tráfico, si la actividad afecta en estos ámbitos.
Cuando el servicio técnico municipal, al comprobar los datos consignados en la comunicación previa detecte cualquier inexactitud, falsedad u omisión lo pondrá en conocimiento del titular, que tendrá diez días para corregirla y/o perfeccionarla.
Si la inexactitud, falsedad u omisión tienen carácter esencial el servicio técnico municipal elevará propuesta al órgano municipal competente para que, previa audiencia a la persona interesada dicte una acta administrativa en virtud de la cual se declare sin efecto la comunicación previa.
La memoria de la actividad debe estar a disposición de cualquier inspección posterior.
Precio/tasa: La tasa que establezca la Ordenanza fiscal.
Medios de pago: Los que establezca la Ordenanza fiscal. |
Regulación |
• Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
• Decreto 112/2010, de 31 de agosto, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
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Órgano Gestor
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Servicio Jurídico de Territorio y Sostenibilidad
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