Objeto |
Documento emitido por el Ayuntamiento de Esplugues que acredita la disponibilidad, por parte de una persona recién llegada reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades de ésta y de su familia. |
Personas Beneficiarias |
Toda persona extranjera que desee ejercer su derecho de reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia.
|
Requisitos
|
Se requiere hacer un pago previo de 38,22€, correspondiente a la tasa de la Generalitat, antes de la presentación de la solicitud. Para realizar el pago se requiere acceder a enlace: taxa pago Generalitat, formalizar el pago on-line en la Oficina Virtual de Tràmits OVT, o mediante Carta de Pago, que se ha de imprimir dede el WEB y presentarla por ventanilla en cualquier oficina de La Caixa. Si no se tiene la posibilidad de acceder a la OVT para obtener la carta de pago, se deberá dirigir a la Oficina de Benestar i Família (Calle Cedres, 29) para obtener una. El número de referencia que constará en el certificado de pago se deberá de incorporar a la presente instancia.
|
Lugar de presentación
|
Presencialmente en los Puntos de Atención al ciudadano o en la Sede electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat
Obligatoria la cita previa desde el 1 de diciembre de 2017 para realizar este trámite en el PAC.
|
Documentación a presentar
|
Original del pasaporte completo de la persona solicitante, de les páginas del pasaporte donde figuran los datos personales y de caducidad del documento.
- Original del NIE renovado, o en su caso, conjuntamente, original del NIE y original de la solicitud de renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo.
- Original de la acreditación de la vivienda (contrato de arrendamiento, contrato de compra-venta).
- Cedula de habitabilidad con posterioridad al decreto 141/2012 de 30 de noviembre
- Volante de empadronamiento colectivo (este certificado será expedido directamente por el Ayuntamiento sin que sea necesaria la solicitud expresa por la persona interesada).
|
Plazo de presentación
|
|
Plazo de resolución
|
1 mes
|
Vigencia de las condiciones expuestas
|
|
Efectos del silencio administrativo
|
|
Información
|
El Pleno municipal de 18/01/2012 modificó la Ordenanza fiscal núm. 9, estableciendo una tasa de 60€ por informe.
Es imprescindible que aporten la documentación y datos antes indicados.
El informe emitido por los Servicios Técnicos se envía a la Generalitat a través de la plataforma EACAT transcurrido el plazo de tramitación municipal. Para conocer el estado de la tramitación se debe llamar al teléfono 012 de información de la Generalitat.
Actualización del certificado en caso de que haya caducado:
El certificado tiene una caducidad de 3 meses. En el caso en que se solicite una actualización por haber superado el plazo de caducidad, se deberá hacer una nueva solicitud presentando la instancia normalizada indicando en observaciones que no se han variado las características de la vivienda, junto con una fotocopia del certificado emitido anteriormente y una fotocopia compulsada del pasaporte y tarjeta de residente vigente. Se deberá volver a abonar la tasa de la Generalitat de Catalunya.
|
Regulación |
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
- Ordenanzas fiscales y precios públicos. Ordenanza fiscal n. 9
- LLEI 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC núm. 7340 publicado el 30/03/2017)
|
Órgano Gestor
|
Educación social i ciudadania
|