1 .- Título de propiedad (si es una sociedad, título de constitución de la sociedad).
2 .- Instancia por duplicado.
3 .- Declaración jurada indicando que la finca está desocupada.
4 .- Proyecto técnico
- Plano de emplazamiento a escala 1/500, con indicación de los elementos urbanísticos.
- Croquis de plantas, alzados, secciones, etc. acotados, que permitan ver el alcance del derribo.
- Memoria técnica explicativa de las características de los trabajos, precauciones a tener cuenta con relación a la propia obra y vía pública o fincas vecinas.
- Descripción de la valla del solar después del derribo, en todo el perímetro, especialmente el que linda con la vía pública. Situación de los elementos e instalaciones, tanto de carácter provisional como permanente en esta valla.
- Descripción del tratamiento a realizar en las paredes medianeras descubiertas como resultado del derribo.
- Sistema de recogida de las aguas pluviales después del derribo.
- Rasantes definitivas del solar después del derribo.
-Documento de aceptación de residuos de la construcción y/o demolición, firmado y sellado por el gestor autorizado.
- Justificación del cumplimiento del Decreto 89/2010 de 29 de junio de la Generalitat de Catalunya regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, modificado por el Real decreto 210/2018, del 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Catalunya.
- Justificación del cumplimiento del Real Decreto 1627/97 del Ministerio de la Presidencia que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, aportando estudio básico de seguridad y salud o estudio de seguridad y salud.
5 .- Nombramiento de contratista.
6 .- Reportaje fotográfico del interior y exterior del edificio que se derriba y del entorno exterior con indicación de los elementos urbanísticos.
7 .- Asume de dirección de las obras.
8 .- Aportar el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
9 .- Tasas:
- Licencia urbanística: 2,5% (sobre el valor catastral de la edificación).
- Impuesto sobre construcción, instalación u obra: 4% (sobre el presupuesto de obra).
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- Art. 187 Texto refundido de la Ley de Urbanismo.
- Art. 27 Ordenanzas Metropolitanas de Edificación.
- Ordenanzas fiscales 1 y 6 y precios públicos municipales 2021
-Real decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Catalunya.
- En caso de que la solicitud no la pida el/la propietario/a deberá aportar su autorización.
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