Objeto |
Es el trámite a través del cual la persona o empresa titular de una actividad que dispone de licencia o comunicación previa vigente, pone en conocimiento del Ayuntamiento que procede a realizar una modificación no sustancial.
Modificación no sustancial de los establecimientos y de sus instalaciones: Las modificaciones de los establecimientos y de sus instalaciones, ya sea por transformación, adaptación o reforma, ampliación o reducción, están sometidas a esta comunicación previa cuando sean no sustanciales (excepto gran rehabilitación) de acuerdo con lo que dispone el Código técnico de la edificación.
En caso de que, según lo dispuesto en el mencionado Código técnico, la modificación sea sustancial (mayor rehabilitación), deberá solicitar una nueva licencia o autorización o presentar una nueva comunicación previa.
Modificación no sustancial de espectáculos públicos o actividades recreativas incluidos en la licencia o comunicación previa: La persona organizadora o titular del establecimiento debe formalizar comunicación previa de la modificación en el Ayuntamiento que ha otorgado la licencia o ante el que ha presentado la comunicación previa, si el nuevo espectáculo o la nueva actividad recreativa con la que se quiere modificar la licencia o la comunicación previa no están sometidas a requerimientos adicionales a los exigidos inicialmente.
En los demás casos, la ampliación o la modificación de la licencia o la comunicación previa del establecimiento, a fin de incluir nuevos espectáculos o actividades recreativas, estará sujeta a la obtención de una nueva licencia o la formalización de una nueva comunicación previa. |
Personas Beneficiarias |
La persona física o jurídica titular de una actividad o su representante legal. En este caso se declarará la representación con la que actúa.
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Requisitos
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1. Obtención de las certificaciones o licencias específicas que, en su caso, puedan exigir las normas sectoriales para el ejercicio de la actividad.
2. Informe y certificación del acto de comprobación favorable en materia de incendios cuando la modificación afecte a actividades incluidas en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010 o sólo certificación del acto de comprobación favorable cuando se trate de una actividad incluida en el anexo de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza municipal, siempre que la modificación no sustancial comporte afectación en este ámbito.
3. Obtención de la correspondiente licencia o presentación de la comunicación previa de obras, según proceda.
4. Obtención de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio públic, en su caso.
5. Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
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Lugar de presentación
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por éstos o sus representantes, tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la Sede electrónica de la web municipal www.esplugues.cat o bien, a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.
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Documentación a presentar
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1 . Documento de comunicación previa de esta modificación no sustancial de acuerdo con el modelo normalizado que incluye la declaración responsable siguiente:
• Que en caso de actuar como representante legal, se dispone de todos los poderes necesarios para presentar la comunicación y recibir, en su caso, las correspondientes comunicaciones y/o notificaciones.
• Que los datos consignados en la comunicación son ciertos, así como toda la documentación que se adjunta.
• Que se dispone de la póliza o el contrato de seguros u otras garantías que cubren la responsabilidad de acuerdo con las características del establecimiento o de la actividad modificada, con los importes especificados en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto acompañada de copia del recibo vigente.
2 . Documentación técnica, presentada en forma de memoria o estudio ambiental requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características de el establecimiento y de las actividades a desarrollar.
3 . Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a la utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso (referencia a estas, si las otorga el Ayuntamiento) .
4 . Acreditación de haber obtenido la licencia de obras o de haber presentado la comunicación previa de obras cuando proceda.
5 . En materia de seguridad:
• Documento acreditativo de haber realizado el control preventivo en materia de incendios y el certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios si se trata de actividades incluidas en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010.
• Certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios emitido por una entidad colaboradora de la Administración o su referencia si éste ha sido emitido por los servicios técnicos municipales si se trata de actividades, instalaciones o establecimientos incluidas en el anexo II de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
6 . Declaración responsable en materia de salud alimentaria, en un establecimiento afectado por el Real Decreto Ley 191/2011 (en su caso).
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Plazo de presentación
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Se puede presentar en cualquier momento.
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Plazo de resolución
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No hay resolución. Las comunicaciones presentadas conforme a lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada. La presentación de la comunicación faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que contienen. Una vez efectuada la comunicación por parte del titular de la actividad, el Ayuntamiento la inscribirá en el Registro municipal de actividades. En dicho Registro constará que la actividad ha sido comunicada y, en consecuencia, que ha iniciado su funcionamiento.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Efectos del silencio administrativo
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No opera
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Información
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Si el nuevo espectáculo o la nueva actividad recreativa con la que se quiere modificar la licencia está sometido, por la Ordenanza de espectáculos o por el resto de normas de aplicación, a requerimientos adicionales a los exigidos inicialmente, para incluir el nuevo espectáculo deberá tramitar una nueva licencia.
Las modificaciones de los establecimientos y de sus instalaciones, ya sea por transformación, adaptación o reforma, ampliación o reducción, o cambio o desplazamiento, están sometidas a la obtención de una nueva licencia o autorización cuando sean sustanciales, según dispuesto en el Código técnico de la edificación.
Se deberá presentar el plan de autoprotección, si es necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 82/2010, en el plazo máximo de 6 meses desde el inicio de la actividad a través del Registro electrónico de planes de autoprotección Hermes. |
Regulación |
Espectáculos:
• Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
• Decreto 112/2010, de 31 de agosto, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
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Órgano Gestor
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Territori i Sostenibilitat
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