Objeto |
Es el informe previo en el cual el Ayuntamiento se pronuncia sobre la compatibilidad de la actividad proyectada con el planeamiento urbanístico vigente y la disponibilidad y suficiencia de los servicios públicos municipales para atender los requerimientos de la actividad.
Se deberá solicitar preceptivamente en los supuestos legalmente previstos y que se concretan en la Ordenanza municipal de intervención ambiental, de seguridad y salud pública y en la Ordenanza municipal de espectáculos públicos y actividades recreativas. |
Personas Beneficiarias |
La persona física o jurídica que quiere ejercer una o varias actividades en un mismo centro o establecimiento, o su representante legal. En este caso se declarará la representación con la que actúa
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Requisitos
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Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite, en su caso.
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Lugar de presentación
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por éstos o sus representantes, tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la Sede electrónica de la web municipal www.esplugues.cat o bien, a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.
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Documentación a presentar
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1 . Solicitud de acuerdo con el modelo normalizado.
2 . Plano del emplazamiento de la actividad proyectada que permita una identificación indudable de la finca.
3 . Memoria descriptiva de la actividad proyectada que explique su naturaleza y sus características principales, con determinación de las necesidades de uso y aprovechamientos del suelo y del subsuelo, así como los requerimientos de la actividad respecto a la disponibilidad y la suficiencia de los servicios públicos municipales.
4 . En los casos de actividades sujetas a la legislación de accidentes graves o que tienen algunas de las sustancias químicas o categoría de sustancias tóxicas o muy tóxicas incluidas en esta legislación de accidentes graves, de conformidad con los umbrales establecidos en la normativa de seguridad industrial, la solicitud debe contener la información que requiera esta legislación, en especial la Ley 12/2008 y el Reglamento que la desarrolla, en relación al análisis cuantitativo del riesgo, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
5 . En caso de actuar como representante legal, declarar que se dispone de todos los poderes necesarios para presentar la comunicación y recibir, en su caso, las correspondientes comunicaciones y/o notificaciones.
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Plazo de presentación
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Previamente al inicio de la actividad y a la presentación de la solicitud o comunicación previa correspondiente.
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Plazo de resolución
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El plazo para resolver la petición de informe urbanístico es de un mes. En los supuestos en que éste deberá emitirse en la comunicación previa, el plazo es de 20 días.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Se puede presentar en cualquier momento.
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Efectos del silencio administrativo
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Continúa la tramitación de los procedimientos a los que se vincula, sin perjuicio de que no se podrán adquirir por silencio administrativo, facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico.
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Información
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La resolución establecerá, a tenor de las circunstancias concretas de la actividad, el plazo de caducidad del informe, que será de un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, transcurrido el cual será necesario volver a pedir.
Precio: El que establezca la Ordenanza fiscal.
Medios de pago: Los que establezca la Ordenanza fiscal. |
Regulación |
- Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
- Planeamiento municipal.
- Ordenanza de intervención municipal ambiental, de seguridad y salud pública.
- Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
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Órgano Gestor
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Servicio Jurídico de Territorio y Sostenibilidad
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