Objeto |
Es el régimen de intervención a través del cual las personas o empresas titulares de una actividad, ponen en conocimiento del Ayuntamiento hechos o elementos relativos al inicio de una actividad bajo su responsabilidad, indicando los aspectos que la pueden condicionar, y que se acompaña de los documentos necesarios para su ejercicio.
Se someten a este régimen las actividades no incluidas en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA) ni a la Ley 11/2009, pero que, o bien figuran en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010 o bien presentan riesgo de incendio, de acuerdo con la Ordenança municipal de intervención ambiental, de seguridad y de salud pública. |
Personas Beneficiarias |
La persona física o jurídica que quiere ejercer una o varias actividades en un mismo centro o establecimiento, o su representante legal. En este caso se declarará la representación con la que actúa.
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Requisitos
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1 . Obtención de las certificaciones o licencias específicas que, en su caso, puedan exigir las normas sectoriales para el ejercicio de la actividad.
2 . Informe y certificación del acto de comprobación favorable en materia de incendios cuando se trate de actividades incluidas en el anexo 1 o 2 de la Ley 3/2010 o sólo certificación del acto de comprobación favorable cuando se trate de una actividad incluida en el anexo de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza municipal de intervención ambiental, de seguridad y de salud pública.
3 . Obtención de la correspondiente licencia o presentación de la comunicación previa de obras, cuando proceda.
4 . Obtención de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso.
5 . Obtención de la correspondiente autorización de vertidos de aguas residuales al cauce público o al mar, cuando proceda.
6 . Disponer de la póliza o el contrato de seguros u otras garantías que dan cobertura a la responsabilidad de la actividad, si procede.
7 . Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
8. Escritura de constitución de la empresa o documento de resolución de alta de los autónomos o trabajadores por cuenta ajena.
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Lugar de presentación
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por éstos o sus representantes, tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la Sede electrónica de la web municipal www.esplugues.cat o bien, a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.
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Documentación a presentar
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1 . Comunicación previa de apertura de acuerdo con el modelo normalizado que incluye la declaración responsable siguiente:
• Que en caso de actuar como representante legal, se dispone de todos los poderes necesarios para presentar la comunicación y recibir, en su caso, las correspondientes comunicaciones y/o notificaciones.
• Que la actividad es compatible con el planeamiento urbanístico en los casos que no haya licencia ni comunicación de obras y se quieran utilizar para un uso concreto obras o edificaciones existentes sin un uso específico.
• Que la actividad cumple la normativa en materia de accesibilidad.
• Que la actividad cumple la normativa en materia de contaminación acústica.
• Que la actividad cumple las ordenanzas municipales en materia de climatización, ventilación, instalaciones exteriores de los edificios.
• Que los residuos generados se gestionarán correctamente.
• Que los datos consignados en la comunicación son ciertos, así como toda la documentación que se adjunta.
• Que se dispone de la póliza o el contrato de seguros u otras garantías que dan responsabilidad de la actividad si es necesaria.
2 . Certificaciones o licencias específicas que, en su caso, puedan exigir las normas sectoriales para el ejercicio de la actividad.
3 . Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a la utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso (referencia a estas, si las otorga el Ayuntamiento).
4 . Autorización de vertidos de aguas residuales al cauce público o al mar, cuando proceda.
5 . Acreditación de haber obtenido la licencia de obras o de haber presentado la comunicación previa de obras cuando proceda.
6 . En materia de seguridad:
• Documento acreditativo de haber realizado el control preventivo en materia de incendios y el certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios si se trata de actividades incluidas en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010.
• Certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios emitido por una entidad colaboradora de la Administración o su referencia si éste ha sido emitido por los servicios técnicos municipal si se trata de actividades, instalaciones o establecimientos incluidas en el anexo de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza municipal de intervención ambiental, de seguridad y de salud pública.
7 . Declaración responsable en materia de salud alimentaria, en un establecimiento afectado por el Real Decreto Ley 191/2011 (en su caso).
8 . La declaración de los datos que, según la persona solicitante, disfrutan de confidencialidad de acuerdo con la legislación, con especificación de la Ley en la que se ampara.
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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(Ver + Información)
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Se puede presentar en cualquier momento.
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Efectos del silencio administrativo
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No opera
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Información
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Cuando el servicio técnico municipal, al comprobar los datos consignados en la comunicación previa de apertura detecte cualquier inexactitud, falsedad u omisión lo pondrá en conocimiento de la persona titular, que tendrá diez días para corregirla y/o perfeccionarla.
Si la inexactitud, falsedad u omisión tienen carácter esencial el servicio técnico municipal elevará propuesta al órgano municipal competente para que, previa audiencia a la persona interesada, dicte un acto administrativo en virtud del cual se declare sin efecto la comunicación previa.
La comunicación previa de apertura presentada de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente es eficaz desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada.
Una vez efectuada la comunicación previa de apertura por parte del titular de la actividad, el Ayuntamiento inscribirá la actividad comunicada en el Registro municipal de actividades, sin perjuicio de que pueda resultar de las comprobaciones correspondientes. En dicho Registro constará que la actividad ha sido comunicada y, en consecuencia, que ha iniciado su funcionamiento.
Precio/tasa : Los que establezca la Ordenanza Fiscal.
Medios de pago: Los que establezca la Ordenanza Fiscal. |
Regulación |
• Ordenanza de intervención municipal ambiental, de seguridad y de salud pública.
• Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios.
• Ley 18/2020, de 28 de desembre, de facilitación de la actividad económica.
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Órgano Gestor
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Servicio Jurídico de Territorio y Sostenibilidad
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