Objeto |
Procedimiento de alegaciones a una denuncia relativa a una infracción a la Ley de Seguridad Vial, RD Leg. 339/1990, de 2 de marzo y a las ordenanzas municipales. |
Personas Beneficiarias |
Persona a la que le ha ha sido notificada la denuncia.
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Requisitos
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Lugar de presentación
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Presencialmente en los Puntos de Atención al ciudadano o en la Sede electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat
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Documentación a presentar
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Toda aquella documentación que acredite pruebas en defensa de la persona interesada.
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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Durante el plazo de veinte días naturales se puede presentar, ante la Alcaldía, escrito de alegaciones, indicando el número del expediente. Si no se presentan alegaciones ni se paga el importe de la multa en el plazo indicado, esta notificación tendrá efectos de acto resolutorio y la sanción se podrá ejecutar transcurridos treinta días naturales a partir de la notificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del expediente sancionador es de un año desde su iniciación, deduciendo los plazos de suspensión motivados por el conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal cuando proceda.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Efectos del silencio administrativo
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Información
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Detracción de puntos: Una vez sea firme la sanción en vía administrativa se detraerán los puntos que se indiquen en el anverso de la hoja de denuncia. Puede consultar su saldo en www.dgt.es
Pago: Se puede hacer efectiva la multa, con reducción del 50%, en el plazo de veinte días naturales a partir de la notificación, por los siguientes medios:
- A través de los terminales de ServiCaixa
- Con firma electrónica a través de orgt.diba.cat
- Con tarjeta de crédito llamando al 902 123 623
El pago con reducción, dentro del plazo indicado, supone la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin resolución expresa, y sólo se podrá recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del pago, salvo que se trate de las infracciones previstas en los artículos 65.5.h) y 65.6 de la Ley de Seguridad Vial, a las que no es aplicable dicha reducción. |
Regulación |
- Ley de Seguridad Vial, RD Leg. 339/1990, de 2 de marzo.
- Ordenanzas municipales.
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Órgano Gestor
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Servicios Administrativos e Inspección
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