Objeto |
Comunicación que el promotor hace al Ayuntamiento una vez finalizadas las obras y antes del primer uso y ocupación de los edificios y construcciones siguientes:
- Nueva planta
- Ampliaciones
- Cambio de uso
- Gran reforma o rehabilitación que comporte la interrupcion de su uso y ocupación
Simultáneamente se solicita la devolución de los avales disponibles. El objetivo de la citada comunicación es verificar que las obras ejecutadas se adecúan a la licencia de obras concedida.
Se debe comunicar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de las obras
En el caso de que la ocupación del edificio sea parcial, por su peculiaridad y según el artículo 187.1d) del Decreto Legislativo 1/2010 del 3 de agosto de aprovación del Texto refundido de la ley de Urbanismo, modificada por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, modificada a su vez por la Ley 16/2015 de 21 de julio de simplificación administrativa, la autorización de la ocupación quedará sujeta a la licencia municipal y se deberá cumplir los requisitos expresados en el articulo 43 del Decreto 64/2010 de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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Personas Beneficiarias |
La persona titular de la licéncia de obras o la persona representante autoritzada
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Requisitos
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Lugar de presentación
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Presencialmente en los Puntos de Atención a la Ciudadanía o en la Sede electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat
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Documentación a presentar
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Hay que aportar toda la documentación sólo en soporte electrónico y formato PDF.
1- Impreso de Comunicación previa de primera ocupación
2- Certificado final de obra expedido por la dirección facultativa de las obras y visado por el colegio profesional correspondiente, donde han de constar los datos siguientes:
a) Fecha de finalización de las obras
b) Que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el próyecto técnico autorizado y si es necesario, sus modificaciones y las condiciones de la licéncia urbanística otorgada.
c) Que la edificación está en condiciones de ser usada de conformidad con el uso autorizado
3- Certificado de la infraestructura comuna de telecomunicaciones entregado por el organismo de la Generalitat de Catalunya competente en la máteria
4- Certificado final de instalación del sistema de captación de energía solar o similar
5- Planos acotados, a escalar 1:50 o 1:100 ejecutada de la edificación completa (as built)
6- Documentación relativa al Libro de Mantenimiento del Edificio
7- Certificado de gestión y recepción de residuos
8- Justificar la presentación del impreso modelo 902 delante de la Geréncia Regional de Barcelona del Catastro
9- Informe técnico del coste total de la obra ejecutada (PEM)
10 - Ficha bancaria con los datos para la devolución de los avales si fuera necesario.
11 - Los locales, previamente a la ocupación, tendran que disponer del título acreditativo que le corresponda a la actividad.
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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No existe porqué es comunicación
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Siempre
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Efectos del silencio administrativo
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Positivo
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Información
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El régimen de comunicación prévia está regulada en el articulo 75 del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre la protección de la legalidad urbanística que especifica que solo se puede usar y ocupar el edificio o la construcción de que se trate después que haya transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la comunicación y el certificado a que hace referéncia este articulo o, si fuera necesario, de la rectificación de la comunicación o la aportación de los documentos requeridos, sin que la administración otorgante haya manifestado la disconformidad de las obras ejecutadas con el proyecto técnico autorizado y las condiciones de la licéncia urbanística otorgada
La edificación objeto de esta comunicación prévia podrá ser inspeccionada por los Serviciones Técnicos Municiaples en cualquier momento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 201 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de aprovación del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificada por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, modificada a su vez por la Ley 16/2015, de 21 de julio de simplificación administrativa. Este artículo en su apartado 3ero dice: "En el ejercicio de la acción inspectora, el personal de les administraciones competentes podran inspeccionar todo tipo de obras y de instalaciones; los hechos que constate este personal tienen valor de prueba, de acuerdo con el que establece la legislación de procedimiento administrativo común"
La presentación d'una comunicación prévia incompleta, inexacta o con la ausencia de los requisitos establecidos al efecto, no es juridícamente eficaz. En este caso no se podrá realizar la primera ocupacion, sin perjucio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que tengan lugar
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Regulación |
Decreto urbanístico 1/2010, de 3 de agosto, de aprobación del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, modificado a su vez por la Ley 16/2015, de 21 de julio de simplificación administrativa
- Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Generalitat y de los gobiernos locales y de impulo de la actividad económica
- Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo
- Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda y la cédula de habitabilidad
- Decreto 64/2014, de 13 de mayo, Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
- Real decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Catalunya.
- Ordenanzas Metropolitanas de Edificación
- Tasa: Ordenanza fiscal municipal número. 9 art. 6.2 V
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Órgano Gestor
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Servicio jurídico de Territorio y Sostenibilidad
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