Objeto |
Es el certificado del acto de comprobación en materia de prevención de incendios que se suele solicitar previamente a la presentación de la comunicación previa de una actividad, cuando ésta esté incluida en el anexo de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza municipal ambiental, de seguridad y salud pública o en el anexo equivalente de la Ordenanza municipal de espectáculos públicos y actividades recreativas y no esté incluida en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. |
Personas Beneficiarias |
La persona física o jurídica que quiere ejercer una o varias actividades en un mismo centro o establecimiento, o su representante legal. En este caso se declarará la representación con la que actúa.
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Requisitos
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Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite, en su caso.
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Lugar de presentación
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por éstos o sus representantes, tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la Sede electrónica de la web municipal www.esplugues.cat o bien, a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.
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Documentación a presentar
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1 . Solicitud de acuerdo con el modelo normalizado.
2 . Certificado expedido por el personal técnico competente que acredite que la actividad y las instalaciones se adecuan a la memoria técnica presentada.
3 . Memoria técnica en materia de incendios, de acuerdo con el modelo de contenidos mínimos publicado en la web del Departamento de interior.
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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El plazo para resolver la petición de informe urbanístico es de un mes. En los supuestos en que éste deba emitirse en la comunicación previa, el plazo es de 20 días.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Se puede presentar en cualquier momento.
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Efectos del silencio administrativo
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Transcurrido el plazo de un mes sin que se haya emitido el certificado el titular podrá iniciar la actividad sin perjuicio de los efectos que se puedan derivar del acto de comprobación cuando se lleve a cabo.
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Información
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Precio/tasa: La tasa que establezca la Ordenanza fiscal.
Medios de pago: Los que establezca la Ordenanza fiscal. |
Regulación |
- Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
- Ordenanza municipal ambiental, de seguridad y de salud pública.
- Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
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Órgano Gestor
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Servicio Jurídico de Territorio y Sostenibilidad
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