Objeto |
Están sometidas al régimen de licencia de establecimientos fijos abiertos al público de espectáculos públicos y actividades recreativas ordinarias, los siguientes:
1 . Bares musicales con un aforo superior a 150 personas
2 . Discotecas
3 . Salas de baile
4 . Restaurantes musicales con un aforo superior a 150 personas
5 . Salas de fiestas con espectáculo
6 . Discotecas de juventud
7 . Establecimientos donde se realizan actividades de naturaleza sexual:
a) Locales con servicio de bar y ambientación musical sin pista de baile o espacio asimilable
b) Locales que ofrecen actuaciones y espectáculos eróticos
También está sujeta a esta licencia la modificación sustancial de un establecimiento o actividad ya autorizados. La solicitud, siempre que sea posible, deberá referirse a la parte o partes que se modifican. |
Personas Beneficiarias |
La persona física o jurídica que desea abrir cualquiera de los establecimientos fijos abiertos al público de espectáculos públicos y actividades recreativas ordinarias o su representante legal. En este caso se declarará la representación con la que actúa.
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Requisitos
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1. Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
2 . Opcionalmente, el interesado puede dirigirse al Ayuntamiento para:
a) Recibir información sobre los requisitos que debe cumplir la solicitud y obtener los formularios a cumplimentar.
b) Solicitar informe urbanístico respecto de la compatibilidad del establecimiento con el planeamiento urbanístico.
3 . Si la actividad está ubicada en un espacio natural protegido, se encuentra sometida a un proceso de consulta previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental. En este caso, el interesado dirigirá la consulta previa a la OGAU del territorio donde ha previsto emplazar la actividad.
En caso de que la Ponencia Ambiental de la Generalitat determine que es preciso someter la actividad proyectada a evaluación de impacto ambiental , se seguirá el procedimiento previsto por la licencia, con especificidades y la Ponencia formulará la declaración de impacto ambiental.
4 . Cuando el local donde se pretende realizar la actividad sea necesario efectuar obras, el peticionario de la licencia de establecimientos abiertos al público puede solicitar de forma simultánea con esta licencia, la preceptiva licencia de obras o bien esperar a que le sea otorgada o denegada la licencia de establecimientos abiertos al público, y luego pedir la de obras.
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Lugar de presentación
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por éstos o sus representantes, tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la Sede electrónica de la web municipal www.esplugues.cat o bien, a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.
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Documentación a presentar
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Es necesario aportar la documentación en soporte informático PDF
1. La solicitud de la licencia municipal de establecimientos fijos abiertos al público de espectáculos y actividades recreativas ordinarias de acuerdo con el modelo normalizado, acompañada de la documentación que se detalla en este punto.
2. Proyecto básico, firmado por el técnico competente con el contenido señalado en la Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
Si el interesado no ha solicitado informe urbanístico antes de solicitar la licencia, el proyecto deberá contener, de forma diferenciada del resto de documentación, la siguiente información:
1.- Plano de emplazamiento de la actividad proyectada que permita la identificación de la finca.
2.- Explicación sintética de la actividad proyectada que detalle su naturaleza y características principales.
3.- Necesidades de uso y aprovechamiento del suelo y del subsuelo.
4.- Requerimientos respecto a la disponibilidad y la suficiencia de los servicios públicos municipales que exija la actividad.
3. Memoria de seguridad y plan de autoprotección, si son necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 82/2010, que deberán presentarse en el plazo máximo de 6 meses desde el inicio de la actividad a través del Registro electrónico de planes de autoprotección Hermes.
4. Estudio de impacto ambiental si la Ponencia Ambiental de la Generalitat ha determinado que la actividad debe someterse a evaluación de impacto ambiental.
5. Documentación relativa a movilidad con el contenido que determine la normativa de evaluación de la movilidad generada.
6. Un estudio de impacto acústico del establecimiento con el contenido requerido por las ordenanzas de contaminación acústica, la normativa específica de protección contra la contaminación acústica o aquella que la sustituya . También deberá acreditar el cumplimiento de las determinaciones que establezcan los mapas de capacidad acústica, los planes de acciones y los planes específicos municipales de medidas para minimizar el impacto acústico y, en general, el resto de normas y programas vigentes para evitar o reducir la contaminación acústica.
7. Memoria del dispositivo de asistencia sanitaria de acuerdo con lo que establezca la normativa reguladora.
8. Memoria descriptiva de las condiciones de higiene y salubridad que acredite que se dispone de los servicios de asistencia sanitaria que prevé la Ordenanza y, en todo caso, los previstos en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2009, de 6 de julio.
9. Documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones, y en todo caso la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar. Esta documentación se presentará en forma de estudio o memoria ambiental incorporada de manera diferenciada al proyecto técnico, con el contenido que resulte de las Ordenes que dicte el Departamento competente en materia de medio ambiente.
10. Documento acreditativo de la designación por la persona solicitante de la licencia de la persona que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada. Este documento deberá consignar el nombre, la dirección, la titulación y la habilitación profesional de la persona designada.
11. La solicitud de licencia urbanística, en su caso, acompañada por la documentación requerida por la normativa urbanística. Esta solicitud se puede presentar simultáneamente a la presentación de otras solicitudes de autorización o licencia.
12. Antes de la apertura del establecimiento, la persona de titular del establecimiento o la persona que tenga la representación, debe acreditar que ha contratado un seguro de responsabilidad civil por las cuantías mínimas que se indican en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2009, de 6 de julio, mediante una declaración responsable, según modelo normalizado, la cual deberá ir acompañada del recibo vigente.
13. Declaración de los datos que, según la persona solicitante, gozan de confidencialidad de acuerdo con la legislación, con especificación de la Ley en la que se ampara, si procede.
En caso de ser posible, los documentos relacionados en este apartado, pueden incorporarse al proyecto técnico o pueden ser presentados de forma independiente del proyecto.
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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1 mes.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Se puede presentar en cualquier momento.
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Efectos del silencio administrativo
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Negativo
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Información
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Precio/tasa: La tasa que establezca la Ordenanza fiscal.
Medios de pago: Los que establezca la Ordenanza fiscal.
Vías de reclamación: Las ordinarias del procedimiento administrativo. |
Regulación |
• Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
• Decreto 112/2010 , de 31 de agosto, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
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Órgano Gestor
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Servicio Jurídico de Territorio y Sostenibilidad
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