Objeto |
Autorización municipal obligatoria para las personas propietarias de perros potencialmente peligrosos que ha de acompañar a la solicitud de Alta de censo animal en el municipio. |
Personas Beneficiarias |
Todos aquellos miembros de la ciudadanía, propietarios/as y conductores/as de perros potencialmente peligrosos que cumplan las siguientes condiciones:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- No haber estado sancionado/a por infracciones graves accesorias de las previstas al apartado 3 del artículo 13 de la Lei 50/1999, de 23 de diciembre.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 150.253€
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Requisitos
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La solicitud deberá presentarse por instancia en un punto de Registro adjuntando la documentación correspondiente, junto con la solicitud de alta del censo animal.
Esta licencia debe renovarla cada cinco años.
Condiciones:
- Ser mayor de edad.
- No haber estado condenado/ada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así com no estar privado/a por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- No haber estado sancionado/ada por infracciones graves accessorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de dicimebre.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Acreditación de haber formallizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 150.253€
- Esta licencia se ha de renovar cada cinco años. Es necesario volver a aportar toda la documentación requerida.
Se consideran razas potencialmente peligrosas, las siguientes:
- Akita Inu
- Akita americano
- Alano Español
- American Bully
- American Staffordshire Terrier (Tambien conocido como Am Staff)
- American Staffordshire Bull Terrier(Tambien conocido como Staff Anglès)
- Pit Bull terrier
- Bulldog americano
- Bullmastiff
- Cane Corso
- Doberman
- Dogo argentíno
- Dogo de Burdeos
- Dogo Canari
- Fila brasileño
- Mastín napolitano
- Presa canario ( o Dogo Canari)
- Rottweiler
- Tosa inu
- Villano de las Encartaciones
- Sus cruces
También se considerarán potencialmente peligrosos aquellos que presenten todas o la mayoría de las siguientes características:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm., altura a la cruz entre 50 y 70 cm. y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y, extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando ángulo moderado.
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Lugar de presentación
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Puntos de Atención a la Ciudadanía (PACs). De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat
Obligatoria la cita previa desde el 1 de diciembre de 2017 para realizar este trámite en el PAC.
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Documentación a presentar
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1- Original del DNI.
2- Original del Certificado de aptitud física y psicológica (hay que solicitarlo a Centros de Reconocimiento debidamente autorizados, de acuerdo con el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores/as de vehículos.
3- Solicitud y declaración responsable, por la persona interesada, de no haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves, encontrará los pdf a la derecha de la pantalla.
4- Original de la póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo acreditativo del pago de la misma. El importe es necesario actualizarlo cada año, según el IPC.
5- Original de la acreditación de la identificación del animal mediante microchip.
6- Informe cumplimentado y firmado por el veterinario (pdf a la derecha)
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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3 meses
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Siempre
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Efectos del silencio administrativo
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Negativo
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Información
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Regulación |
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- RD 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
- Decreto 170/2002, de 11 de junio, sobre medidas en materia de perros potencialmente peligrosos.
- Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
- Ordenanza municipal sobre tenencia de animales en el municipio de Esplugues de Llobregat.
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Órgano Gestor
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Servicios Administrativos e Inspección
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