Objeto |
Están sujetas a comunicación previa aquellas obras o instalaciones que, por su relevancia, sean susceptibles de ser sometidas a un régimen de comunicación sin necesidad de estar sujetas a una previa licencia urbanística municipal, y que no requieran proyecto técnico pero si documentación técnica. Esta instancia también es para comunicar obras en locales. |
Personas Beneficiarias |
La persona titular o la persona representante autorizada.
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Requisitos
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Aquellas que se realicen en viviendas o locales y que se relacionan a continuación:
1. Obras de reforma, total o parcial, de entidades edificadas y locales destinados a cualquier uso, sin afectación de elementos estructurales
2. Cambio de puertas, rejas, balconeras, ventanas o persianas a fachada, modificando las dimensiones de la apertura y la homogeneidad de la fachada
3. Reparación de cubiertas o tejados sin afectación estructural
4. Rampas al interior de los edificios
5. Reparación y substitución de pavimentos con incremento de cargas
6. Ejecución de calas y pozos y/o sondeos previos que no afecten a elementos estructurales
7. Construcción o instalación de tancas provisionales de protección de obras
8. Colocación de medios auxiliares de la construcción (plataforma elevadora, trabajos con cuerdas)
9. Reparación y/o colocación de canalones fluviales con colocación de andamio (pdf a rellenar a la derecha)
10. Construcción de vallas de finca, parcela o solar
11. Instalación de equipos captadores de energía solar
12. Colocación de toldos (únicamente locales)
13. Otros, a justificar que no requieran proyecto
14. Instalaciones provisionales de protección en edificios (tipo malla o similar)
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Lugar de presentación
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Presencialmente en los Puntos de Atención a la Ciudadanía o en la Sede electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat Si quiere poner saco en la calle, se aplicará la tasa de ocupación de vía pública correspondiente de 14,2 euros.
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Documentación a presentar
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· Modelo normalizado de comunicación previa con documentación técnica, tiene el pdf a la derecha de la página
· Memoria técnica o descripción de las obras
· Plano de situación y emplazamiento
· Plano estado actual y propuesto
· Presupuesto desglosado y firmado
· Estudio básico de seguridad y salud o justificación de su innecesaridad
· Asume técnico o justificación de su innecesaridad
· Fotografías
· Justificación del cumplimiento de la normativa municipal
· Documentación que se considere oportuna
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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No hay. La comunicación es efectiva en el momento que se registra al Punto de Atención a la Ciudadanía o se presenta a través de la Sede Electrónica.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Las obras se deben ejecutar en un plazo de seis meses.
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Efectos del silencio administrativo
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Positivo
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Información
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Tasa:
-Ordenanzas fiscales municipales núm.1 y núm.6.
- Si se solicita autorización para ocupar la vía pública con saco o contenedor, se ha de abonar la tasa municipal correspondiente de acuerdo con la Ordenanza fiscal municipal núm. 8. IMPORTANTE: No se anulará ni se devolverá la tasa municipal, a no ser que se acredite fehacientemente que no se ha realizado el hecho imponible, es decir, que no se ha colocado en la vía pública el saco o contenedor de escombros.
- Se debe indicar el presupuesto de ejecución material para poder calcular el importe de la Tasa municipal y el Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones. En caso contrario se aplicarán los módulos indicados en la Ordenanza fiscal. |
Regulación |
- Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Admin. de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
- Decreto 64/2014 de protección de la legalidad urbanística.
- Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de aprobación del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificada per la Ley 3/2012, de 22 de febrero, modificada a la vez por la Ley 16/2015, de 21 de julio de simplificación administrativa.
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Órgano Gestor
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Unidad Jurídico Administrativa del Ámbito de Territorio y Sostenibilidad.
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