Objeto |
La solicitud ha de ser presentada por la persona extranjera reagrupante que ha cambiado de domicilio habitual respecto de lo que acreditó para obtener el reagrupamiento de los miembros de su família que han de renovar la autorización de residencia. |
Personas Beneficiarias |
Persona extranjera reagrupante que ha cambiado de domicilio habitual.
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Requisitos
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Se requiere hacer un pago previo de 38,22€, correspondiente a la tasa de la Generalitat, antes de la presentación de la solicitud. Para realizar el pago se requiere acceder en este enlace: taxa pagament Generalitat, formalizar el pago on-line en la Oficina Virtual de Tràmits OVT, o mediante Carta de Pago, que se ha de imprimir dede el WEB y presentarla por ventanilla en cualquier oficina de La Caixa. Si no se tiene la posibilidad de acceder a la OVT para obtener la carta de pago, se deberá dirigir a la Oficina de Benestar i Família (Calle Cedres, 29) para obtener una. El número de referencia que constará en el certificado de pago se deberá de incorporar a la presente instancia.
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Lugar de presentación
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Presencialmente en los Puntos de Atención al ciudadano o en la Sede electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat.
Obligatoria la cita previa desde el 1 de diciembre de 2017 para realizar este trámite en el PAC.
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Documentación a presentar
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1 - Original del pasaporte vigente completo de la persona solicitante.
2 - Original de la autorización de residencia o de residencia y trabajo del reagrupante ya renovada o, si procede, conjuntamente copia de la autorización y copia de la solicitud de renovación de la misma.
3 - Volante de empadronamiento de convivencia
4 - Justificante del pago de la tasa a la Generalitat de Catalunya.
5 - Original compulsada de la documentación acreditativa del título que habilita para ocupar la vivienda.
6 - Cedula de habitabilidad con posterioridad al decreto 141/2012 de 30 de noviembre
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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1 mes
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Siempre
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Efectos del silencio administrativo
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Información
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- El Departamento de Bienestar Social y Família, mediante la Dirección General para la Inmigración, emitirá un informe de adecuación de la vivienda favorable o desfavorable en función que se acredite suficientemente su idoneidad para atender las necesidades del reagrupante y las de los familiares reagrupados.
- Es necesario enviar la justificación del pago de la tasa al ayuntamiento de Esplugues a la dirección de correo electrónica: ppasan@esplugues.cat
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Regulación |
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
- LLEI 5/2017, del 28 de març, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic (DOGC núm. 7340 publicat el 30/03/2017)
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Órgano Gestor
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Educación i ciudadania
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