Objeto |
Trámite mediante el cual una persona pone en conocimiento del Ayuntamiento cualquier acción u omisión que presuntamente vulnera la legalidad urbanística. |
Personas Beneficiarias |
La ciudadanía en general.
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Requisitos
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Presencialmente en los Puntos de Atención a la Ciudadanía o en la Sede electrónica, con la descripción de los hechos y/o presunta infracción e indicación de los datos del denunciante, para poder comunicarle el resultado de las actuaciones.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat ,
Presentada la petición o la denuncia, el Ayuntamiento acordará la realización de actuaciones previas consistentes en la emisión de un informe por parte de los servicios técnicos municipales y, en atención a su contenido, decidirá, en su caso, el inicio del expediente o bien el archivo de las actuaciones.
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Lugar de presentación
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Puntos de Atención a la Ciudadanía (PACs) o bien Telemáticamente, en www.esplugues.cat dentro de la Sede Electrónica.
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Documentación a presentar
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Todo aquello que se considere oportuno (fotografías, documentación, etc.)
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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De actuación inmediata a 15 días para la inspección según la urgencia.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Efectos del silencio administrativo
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Información
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Regulación |
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
-Decreto 64/2014, de 13 de mayo, del reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
-Ley 8/1987, de 15 de abril de regulación de obras, actividades y servicios (ROAS).
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Órgano Gestor
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Servicio jurídico de Territorio y Sostenibilidad
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