Objeto |
Trámite mediante el cual una entidad es incorporada en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento. |
Personas Beneficiarias |
Entidades asociativas sin ánimo de lucro que acrediten objetivos de defensa, fomento o mejora de los intereses de la ciudadanía de Esplugues.
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Requisitos
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La entidad debe estar previamente inscrita en el registro general de asociaciones de la Generalitat.
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Lugar de presentación
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De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públiques, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públiques, tienen que presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat
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Documentación a presentar
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- Estatutos de la asociación (fechados y firmados por todos los socios fundadores o, como mínimo, por el presidente y el secretario).
- Acta fundacional o de constitución de la entidad (fechada y firmada por todos los socios fundadores).
- Número de inscripción definitivo en el registro general de asociaciones de la Generalitat.
- Relación de las personas que ocupan cargos directivos (órgano de gobierno vigente).
- Presupuesto del año en curso.
- Certificación del número de socios.
- Programa de actividades del año en curso.
- NIF de la entidad.
- DNI del representante legal de la entidad.
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Plazo de presentación
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Indefinido.
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Plazo de resolución
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Tres meses desde la fecha de la solicitud.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Indefinida.
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Efectos del silencio administrativo
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No procede
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Información
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INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
1 - Pulsar el icono ""descargar instancia", correspondiente al trámite que se quiere iniciar.
2 - Rellenar, firmar telemáticamente y grabar los impresos que haya asociados.
3- Acceder al apartado "Registro Electrónico", rellenar el formulario y anexar los impresos previamente grabados.
Observaciones: la tramitación telemática requiere que la persona solicitante disponga de un certificado electrónico de representante de Persona Jurídica en nombre de la Entidad
Para más información y recursos: https://entitats.esplugues.cat |
Regulación |
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención a la ciudadanía.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
- Reglamento Orgánico Municipal de 23/12/2009
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Órgano Gestor
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Servicios Jurídicos de Derechos Sociales, Civiles y Ciudadanía.
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