Objeto |
Es el trámite a través del cual la persona o empresa titular de una actividad que dispone de licencia o comunicación previa vigente, pone en conocimiento del Ayuntamiento que procede a realizar una modificación no sustancial.
Una modificación no sustancial es aquella que no conlleva repercusiones importantes o perjudiciales sobre las personas o el medio ambiente.
Los criterios para calificar la modificación de no sustancial, son los dispuestos en el anexo II.1 de la Ordenanza de intervención municipal ambiental, de seguridad y de salud pública.
Modificación no sustancial: con o sin efectos sobre las personas o el medio ambiente.
De actividad sometida a licencia:
La modificación no sustancial con efectos, se comunicará al Ayuntamiento. Esta modificación se podrá llevar a cabo si el órgano ambiental considera la modificación no sustancial o bien si no se pronuncia en el plazo de un mes.
La comunicación de esta modificación, se hará cumplimentando los datos y la documentación previstas en el anexo II.2 de la mencionada Ordenanza municipal.
La modificación no sustancial sin efectos para las personas o el medio ambiente debe figurar en las actas de control periódico y no está sujeta a esta comunicación.
De actividad sometida a comunicación previa:
La modificación de una actividad sometida a comunicación previa debe ser comunicada al Ayuntamiento, cuando pueda tener efectos previsibles sobre las personas o el medio ambiente.
En los demás casos, la ampliación o la modificación de la licencia o la comunicación previa estará sujeta a la obtención de una nueva licencia o la formalización de una nueva comunicación previa. |
Personas Beneficiarias |
La persona física o jurídica titular de una actividad o su representante legal. En este caso se declarará la representación con la que actúa.
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Requisitos
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1. Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
2. En caso de actividades ganaderas, previamente a la realización de cualquier modificación no sustancial, habrá informe favorable del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería respecto a las modificaciones del plan de gestión de las deyecciones ganaderas, en los supuestos del artículo 21 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre.
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Lugar de presentación
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por éstos o sus representantes, tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la Sede electrónica de la web municipal www.esplugues.cat o bien, a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.
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Documentación a presentar
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1. Documento de comunicación de una modificación no sustancial de una actividad de acuerdo con el modelo normalizado que incluye la declaración responsable siguiente :
• Que en caso de actuar como representante legal, se dispone de todos los poderes necesarios para presentar la comunicación y recibir, en su caso, las correspondientes comunicaciones y/o notificaciones.
• Que los datos consignados en la comunicación son ciertos, así como toda la documentación que se adjunta.
2. En caso de tratarse de modificación no sustancial con efectos sobre las personas o el medio ambiente, será necesario aportar la documentación técnica que se detalla en el anexo II.2 de la Ordenanza de intervención municipal ambiental, de seguridad y de salud pública:
Atmósfera:
a. Descripción e identificación de los procesos, equipos e instalaciones afectados por el cambio que generan nuevas emisiones o las modifican (vehiculadas y difusas).
b. Características de las emisiones vehiculadas y difusas, contaminantes y medidas correctoras asociadas que estén afectadas por el cambio.
c. El balance de los contaminantes para justificar el aumento de las emisiones totales de la actividad y la metodología de la elaboración de este balance.
Agua:
a. Datos del posible incremento en el consumo o vertido de aguas y, en su caso, acreditación de la disponibilidad del recurso.
b. Declaración de vertido.
c. Datos de los nuevos focos emisores de aguas residuales.
d. Granjas: plan de gestión de las deyecciones ganaderas del cambio, informado por el DAR.
e. Depósitos controlados o monodepósitos: si hay afecciones a nuevos cauces o se incrementa la profundidad del vaso, hay que aportar estudio hidrogeológico y medidas correctoras.
Residuos:
En el caso de tratarse de cambios que afectan a la producción de residuos:
a. Descripción de los cambios que producen un incremento en la producción de residuos.
b. Indicar los nuevos residuos generados: la descripción, el código CER, la producción anual (en t/a), el sistema y capacidad máxima de almacenamiento, su ubicación en un plano y el destino final.
c. Indicar la producción anual (en t/a) de cada uno de los residuos producidos, agrupándolos en peligrosos y no peligrosos, antes y después de la modificación planteada (incluyendo los nuevos residuos generados tras la modificación planteada). Habrá que tomar como referencia (como cantidades antes de la modificación) las cantidades indicadas en la autorización/licencia ambiental inicial.
En el caso de tratarse de cambios que afectan a gestores de residuos:
a. Descripción de los cambios que afectan a la gestión de los residuos a tratar (incremento de los residuos, incremento de la capacidad de tratamiento, incremento de la capacidad de almacenamiento de los residuos antes de tratar...).
b. Indicar la capacidad de tratamiento anual (t/a) del conjunto de residuos a tratar, antes y después de la modificación planteada.
c. Indicar la capacidad de almacenamiento (t) del conjunto de residuos a tratar, antes y después de la modificación planteada.
Luz:
Un informe de las características de la nueva iluminación exterior de la actividad modificada que indique: la zona de protección contra la contaminación luminosa donde se ubica la instalación, las características de la luz, de las instalaciones y de los aparatos de iluminación, los sistemas de regulación horaria, y la justificación de uso en horario de noche, en su caso.
Accidentes graves:
En los supuestos de actividades del Anexo II afectadas por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, que aprueba medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas o que tienen algunas de las sustancias químicas o categoría de sustancias tóxicas o muy tóxicas, de conformidad con los umbrales que se establezcan por la normativa de seguridad industrial.
a. Descripción general del cambio proyectado.
b. Descripción de los incrementos/reducciones de sustancias clasificadas de acuerdo con la normativa vigente de accidentes graves que supondrá el cambio.
c. Justificación de la no sustancialidad del cambio de acuerdo con los criterios fijados a tal efecto por el órgano competente en materia de seguridad industrial y por comparativa con la notificación de accidentes graves vigente.
Emisiones radioeléctricas:
a. Descripción general del cambio proyectado.
b. Altura de las antenas del sistema radiante.
c. Diagrama de radiación indicando la potencia isotrópica radiada equivalente (W) máxima en la dirección de máxima radiación, la inclinación mecánica más eléctrica y el azimut de las antenas del sistema radiante. Si se trata de un emplazamiento en el que operan diversas tecnologías (de uno o varios u operadores), indicó la PIRE total en las direcciones máximas de radiación (en aquellos casos en los que se den las condiciones para tener en cuenta la aportación de más de un transmisor en alguna dirección), y que son:
Que los azimuts diverjan menos de 30º, y la distancia entre el centro de antena sea menor de 1,5 m y la distancia en planta sea menor de 3 m.
d. Dimensiones de cada antena transmisora.
e. Descripción de los servicios prestados y las tecnologías utilizadas, con indicación específica de las frecuencia y potencias a las que opera.
f. Plano de emplazamiento indicando cota altimétrica correspondiente (a escala 1:200).
g. Planos en planta y alzado de la situación relativa a las edificaciones habitadas más cercanas en un radio de 100 metros respecto del emplazamiento. En estos planos se deberá dibujar las figuras de protección correspondientes (a escala 1:500).
h. Indicación del nivel de campo eléctrico (V/m) y de la densidad de potencia medidos en los tres últimos controles efectuados de la instalación para dar cumplimiento a un trámite reglamentario, o en su defecto aportación de tres medidas separadas en un intervalo superior a 30 minutos entre las mismas en un mínimo de tres puntos de medida.
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Plazo de presentación
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La comunicación ha de formalizarse antes de realizar la modificación no sustancial
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Plazo de resolución
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Dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación, el Ayuntamiento resolverá, motivadamente si se trata de una modificación no sustancial o sustancial. Si en la modificación no sustancial con efectos sobre el medio ambiente se incorporan nuevos focos de emisiones, la resolución que determina que la modificación no es sustancial podrá concretar los límites de estas emisiones, si estos límites no están fijados por la normativa sectorial. Si el órgano ambiental considera que la modificación es sustancial no se podrá llevar a cabo hasta que se haya otorgado una nueva licencia.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Se puede presentar en cualquier momento.
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Efectos del silencio administrativo
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Si transcurre más de un mes desde la fecha de la comunicación sin que se adopte ninguna resolución municipal al respecto, se podrá llevar a cabo la modificación no sustancial.
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Información
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Cuando las modificaciones de la actividad comporten un cambio de anexo en su clasificación de la LPCAA, quedan sometidas a lo previsto en el artículo 59 de esta Ley y se sujetarán al régimen de intervenció administrativa que corresponda a la modificación propuesta.
Precio/tasa: La tasa que establezca la Ordenanza fiscal.
Medios de pago: Los que establezca la Ordenanza fiscal. |
Regulación |
• Ley 20/2009, de 4 de diciembre , de prevención y control ambiental de las actividades.
• Ordenanza de intervención municipal ambiental , de seguridad y de salud pública.
•Ley 18/2020, de 28 de desembre, de facilitación de la actividad económica.
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Órgano Gestor
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Territori i Sostenibilitat
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