1. Pre-solicitud de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas.
De conformidad con el Decreto 584/1972 de 24 de febrero de Servidumbres Aeronáuticas y, especialmente con el Real Decreto 657/2022 de 17 de julio, por el que se modifican las Servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Josep Tarradellas – El Prat, de Barcelona, a partir de la fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto (18 de julio de 2022), para la tramitación de cualquier licencia de obras que comporte una nueva construcción o un medio auxiliar en altura (grúa o similar) hará falta la tramitación previa de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Para tramitar esta autorización hay que presentar en el Ayuntamiento el justificante de haber presentado ante la sede electrónica de AESA el formulario de “Pre-solicitud”, imprescindible para que el Ayuntamiento finalice el proceso de solicitud y AESA tramite la oportuna autorización de las obras.
El enlace para proceder al trámite telemático de la “pre-solicitud” es:
https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/solicitud-de-autorizaci%C3%*B3n-en-*materia-de-*servidumbres-*aeron%C3%*A1uticas
2. Título propiedad (si es sociedad, título de constitución de la sociedad).
3. Modelo normalizado de instancia, que las encuentra a la derecha de la página.
4. Calificación urbanística.
5. Documentación del proyecto Básico
6. Los proyectos básicos deben contemplar la documentación completa que establece el Colegio de Arquitectos de Cataluña en la guía del contenido documental del proyecto básico y en el anexo I de la parte I del Código Técnico de la Construcción.
Dicha documentación debe contemplar necesariamente como mínimo :
- Plano topográfico que contemple la finca objeto de actuación, los elementos de urbanización existentes en el frente y el entorno próximo.
En ordenaciones aisladas, hay que indicar:
Sobre base topográfica, secciones longitudinales y transversales del terreno con la edificación proyectada, indicando perfiles del terreno existente y definitivo en el interior de la parcela y los dinteles a vecinos, señalando las excavaciones y rellenos, adaptación topográfica y movimiento de tierras que deberán cumplir el artículo 255 de las NNUU.
Planos de vallas en todos los límites, que deben cumplir el art. 254 de las NNUU del PGM, con indicación del perfil del terreno existente y el definitivo en dichos límites.
- Justificación del cumplimiento del Decreto de la Generalidad de Cataluña 21/2006, de 14 de febrero, regulador de la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios.
- Proyecto básico captación solar térmica, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, Decreto de ecoeficiencia y de la Ordenanza municipal.
- Justificación del cumplimiento del Decreto 141/2012 sobre condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad
- Justificación del cumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora de la previsión de plazas de aparcamiento en edificios de nueva construcción
- Justificación del cumplimiento de la Ordenanza municipal que establece disposiciones complementarias sobre supresión de barreras arquitectónicas en el CTE y Decreto 135/1995 de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y de aprobación del código de accesibilidad
-Documento de aceptación de residuos de la construcción y/o demolición, firmado y sellado por el gestor autorizado.
- Justificación del cumplimiento del Decreto 89/2010 de 29 de junio de la Generalitat de Catalunya regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, modificado por el Real decreto 210/2018, del 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Catalunya. .
- Justificar el Real Decreto 1627/97 del Ministerio de la Presidencia sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, aportando Estudio básico de seguridad y salud / Estudio de seguridad y salud.
7. Ficha resumen del proyecto
8. Fotografías en color del solar y de los límites, y fincas vecinas y del estado de la urbanización del frente de la finca y entorno, en tamaño 13 x 18 cm.
9. Asume de dirección de obras de arquitecto.
10. Asume de dirección de obras de aparejador / arquitecto técnico y del personal técnico que corresponda en relación con la seguridad y salud.
11. Nombramiento de contratista.
12. Impresos Generalitat (Estadística), por duplicado.
13. Referencia catastral - Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Tasas e impuestos:
- Licencia urbanística: 2,5% (sobre el PEM x 1,15).
- Impuesto sobre construcción, instalación u obra: 4% (sobre el PEM x 1,15).
Caso de obligación de cesión gratuita de terrenos
Hay que aportar:
- Título de propiedad y, si se trata de una sociedad, el título de constitución y el acuerdo de la Junta General acordando la cesión gratuita.
- Planos firmados por el propietario y técnico correspondiente.
- Plano de emplazamiento.
- Plano donde se represente el terreno a ceder con indicación de su superficie y dinteles.
Antes del inicio de las Obras
Hay que presentar:
- Proyecto ejecutivo visado por el colegio correspondiente y proyecto completo.
|