Objeto |
Corresponde a los Ayuntamientos la autorización de los establecimientos y de las instalaciones no estables de tatuajes y/o piercings que se ubiquen en su término municipal, así como el ejercicio de las competencias de vigilancia y control en esta materia. |
Personas Beneficiarias |
Titulares de establecimientos de tatuajes, piercings, alimentarias.
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Requisitos
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Es necesario presentar solicitud mediante instancia acompañada de la documentación requerida.
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Lugar de presentación
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por éstos o sus representantes, tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la Sede electrónica de la web municipal www.esplugues.cat o bien, a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.
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Documentación a presentar
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1- Descripción detallada de las instalaciones con planos.
2- Descripción detallada de las actividades que se pretenden llevar a cabo en el local.
3- Descripción detallada de los materiales a utilizar, y de los equipamientos e instrumentales destinados a las operaciones de esterilización y desinfección, así como sus correspondientes autorizaciones administrativas.
4- Descripción de los procedimientos de limpieza y desinfección de las instalaciones.
5- Documentación acreditativa de la formación del personal aplicador, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de este Decreto.
6- Acreditación de la recogida de residuos de riesgo mediante copia del contrato con un gestor autorizado de residuos sanitarios.
7- Documento informativo sobre las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing a entregar al usuario de acuerdo con el artículo 5.2 de este Decreto.
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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El plazo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegació de la autorización es de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Mientras no se modifique la cartera de servicios. La modificación de la cartera de servicios de los establecimientos de tatuaje, micropigmentación y pírcing requiere la autorización municipal previa, antes de hacerse efectiva.
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Efectos del silencio administrativo
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Estimatorio
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Información
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Corresponde a los Ayuntamientos diligenciar el libro de reclamaciones que establece el artículo 6 de este Decreto. |
Regulación |
Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, así como los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas. (DOGC núm. 5118 publicado el 24/04/2008).
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Órgano Gestor
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Servicio Jurídico de Territorio y Sostenibilidad
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