Objeto |
Solicitud para contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento. |
Personas Beneficiarias |
Cualquier persona mayor de edad o emancipada legalmente, interesada en celebrar la ceremonia de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat.
|
Requisitos
|
Para contraer matrimonio se deben reunir los requisitos de capacidad establecidos por la ley.
La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. Tendremos que señalar los siguientes casos:
- Edad: se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres.
- Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
- No pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- No pueden contraer matrimonio entre sí los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. No obstante, El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.
- Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
|
Lugar de presentación
|
Primero:
Para recibir información de las fechas libres en el calendario, aquellas personas que quieran optar a la celebración de la ceremonia en el Ayuntamiento, iniciando las gestiones de tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil, contactar los miercoles por teléfono con Carolina Alvarez (93 371 33 50 extensión 1213) o enviando un correo electrónico a: calvarez@esplugues.cat
Segundo:
Presentar la instancia de solicitud por registro de entrada firmada por los contrayentes en un Punto de Atención a la Ciudadanía (PAC), para formalizar la reserva del día y la hora de la celebración de la boda civil.
Registro Civil:
Paralelamente, las parejas interesadas deben dirigirse al Registro Civil para iniciar la tramitación del expediente matrimonial y hacer constar que desean casarse en el Ayuntamiento. El registro será aquel que corresponda a la población de residencia de las personas contrayentes. En nuestro caso, el Registro Civil de Esplugues. (C / Tomás Bretón, 32-38 de Esplugues. Horario: de lunes a viernes de 9 a 13 h, Tel. 93 473 81 65). Las personas solicitantes se deberán presentarse PERSONALMENTE para informarse de la documentación necesaria para la apertura del expediente matrimonial.
En el supuesto de las personas interesadas que viven fuera de la ciudad, la tramitación del expediente se inicia en la localidad donde están empadronadas. Cuando esté aprobado el expediente matrimonial, este se trasladará al Registro Civil de Esplugues de Llobregat.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat
|
Documentación a presentar
|
Inicialmente:
- Instancia de solicitud de matrimonio civil.
- Original del DNI/NIE/PASSAPORTE de los/las contrayentes.
Meses más tarde (resuelto el expediente del Registro Civil):
- Expediente matrimonial del Registro Civil.
- Original del DNI/NIE/PASSAPORTE, de las dos personas mayores de edad que actuarán de testigos el día de la boda.
- Comprobante del pago de la tasa correspondiente, si fuese necesario.
|
Plazo de presentación
|
En cualquier momento
|
Plazo de resolución
|
6 meses
|
Vigencia de las condiciones expuestas
|
|
Efectos del silencio administrativo
|
No procede
|
Información
|
PRECIO PUBLICO:
1. Por cada boda civil en el Ayuntamiento , 300€
a) Este precio no se deberá de abonar cuando alguno de los dos contrayentes, o de sus familiares de primer grado de consanguinidad (padres, hijos, hijas), o de los colaterales de segundo grado (hermanos, hermanas), conste empadronado en Esplugues.
OBSERVACIONES:
Una vez celebrado el matrimonio, transcurrido un mes, se podrá recoger el Libro de Familia en el Registro Civil de Esplugues. |
Regulación |
- Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por parte de los alcaldes.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de informacion administrativa y atención a la ciudadania.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
-Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
|
Órgano Gestor
|
Alcaldia
|