Objeto |
Trámite mediante el cual se solicita del Ayuntamiento la recogida de enseres domésticos. |
Personas Beneficiarias |
Cualquier persona residente en el municipio que quiera desprenderse de enseres y muebles viejos (madera, vidrio, chatarra, plástico, ...)
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Requisitos
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Llamando al Teléfono 900 30 00 82, en horario de 08:30 a 15:00, o dirigiéndose personalmente a cualquiera de los Puntos de Atención relacionados, facilitando el nombre, dirección y día en que se dejan los muebles.
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Lugar de presentación
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Presencialmente en los Puntos de Atención al ciudadano o en la Sede electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat
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Documentación a presentar
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Ninguna
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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Inmediato
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Efectos del silencio administrativo
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Información
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IMPORTANTE:
El Ayuntamiento no sube a los domicilios a recoger los enseres. Hay que dejar los enseres domésticos junto al contenedor más cercano al domicilio, correctamente desmontados, por la tarde a partir de las 15h hasta las 19h. Para recogidas dentro del mismo día se tiene que llamar antes de las 15h.
LA RECOGIDA OPERA DE LUNES A DOMINGO DURANTE TODO EL AÑO, INCLUIDO AGOSTO.
Los colchones se pueden separar en la planta de gestión de voluminosos de Gavà, por eso, se pueden dejar al lado del contenedor.
No tienen cabida en el servicio de recogida, enseres más complejos en su segregación o eliminación:
- RAEE ( Residuo Aparatos Eléctricos y Electrónicos ): Línea Blanca (electrodomésticos vinculados a la cocina y limpieza del hogar) o Marrón (electrodomésticos de video y *audio), móviles, pilas, etc. No pueden ir por su complejidad de diferentes elementos contaminantes que se consideran en su tipología contaminantes. (Gases CFC, Metales pesado y contaminantes como el mercurio, etc.). en estos casos se tiene que ir directamente a la planta de reciclaje.
RESIDUOS DE ACTIVIDADES COMERCIALES:
Según el Reglamento Regulador del Servicio Público Metropolitano de Gestión y Tratamiento de los residuos municipales, características, criterios y procedimiento de admisión a las plantas metropolitanas, en el artículo 4, dice: "En cuanto a los residuos comerciales o industriales asimilables a municipales, la persona titular de la actividad que los genera los tiene que gestionar por sí misma, de acuerdo con las obligaciones propias de los poseedores o productores de residuos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 15/2003, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que añade el artículo 47 bis al articulado de la ley de residuos, sin perjuicio que el ente local asuma la gestión directa, pero trasladando en todo caso los costes de gestión a los generadores" (En el caso de Esplugues se regula no trasladando ningún coste de gestión a los productores pero determinando la cantidad máxima mencionada en el citado Pliego) |
Regulación |
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención a la ciudadanía.
- Ley 59/2003, de 19 diciembre, de firma electrónica.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
- Reglamento Orgánico Municipal de 23/12/2009
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Órgano Gestor
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Punto de Atención a la Ciudadanía
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