Objeto |
Derecho a presentar una propuesta en el orden del día del Pleno siguiente, donde la persona solicitante dispondrá de un máximo de 5 minutos para defender su propuesta. |
Personas Beneficiarias |
Podrán solicitarlo las entidades y asociaciones cívicas inscritas en el Registro Municipal de Entidades y aquellas propuestas individuales que tengan el apoyo de 200 firmas de la ciudadanía, mayores de edad, empadronados en Esplugues.
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Requisitos
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Hay que presentar la solicitud por escrito donde figurará el nombre de la persona que tomará la palabra.
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Lugar de presentación
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Presencialmente en los Puntos de Atención al ciudadano o en la Sede electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat
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Documentación a presentar
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Documento de al menos 200 firmas de la ciudadanía que apoyan la propuesta.
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Plazo de presentación
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En cualquier momento previo a la convocatoria del Pleno
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Plazo de resolución
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La resolución de la proposición varía en función de la naturaleza de la misma.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Siempre
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Efectos del silencio administrativo
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Información
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Trámite regulado por el Reglamento Orgánico Municipal.
En el transcurso del Pleno, el/la solicitante dispondrá de un tiempo máximo de 5 minutos. Posteriormente, los/las portavoces de los diferentes grupos municipales podrán solicitar aclaraciones al defensor de la propuesta, que la matizará durante el tiempo máximo de 5 minutos y después se pasará al debate por parte de los grupos municipales y a la posterior votación.
Cuando una propuesta sea rechazada no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en un plazo de un año, salvo que se complemente con nuevos datos relevantes. |
Regulación |
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención a la ciudadanía.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
- Reglamento Orgánico Municipal 01/03/2010
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Órgano Gestor
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Alcaldia
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