Objeto |
Documento emitido por el Departamento de Bienestar Social y Familia que acredita su esfuerzo de integración social. |
Personas Beneficiarias |
Persona extranjera que tenga su domicilio habitual en Esplugues y que pretenda renovar su autorización de residencia temporal (no lucrativa, por reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia).
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Requisitos
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- Disponer ya de permiso de residencia temporal.
- Han de estar renovando o modificant su tarjeta de residencia
- Han de haber participado en programas de insercion social y cultural.
- Han de poder hablar o comunicarse en catalán, acreditando tener el A2 o cursos superiores
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Lugar de presentación
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Presencialmente en los Puntos de Atención al ciudadano o en la Sede electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.catObligatoria la cita previa desde el 1 de diciembre de 2017 para realizar este trámite en el PAC.
Una vez presenten la solicitud se llamará y citará para realizar entrevista preceptiva.
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Documentación a presentar
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1- Original del pasaporte vigente.
2 - Original del NIE vigente.
3 - Original de la documentación acreditativa del esfuerzo de integración a través de la participación activa en acciones formativas destinadas a:
a- Conocimiento y respeto de los valores constitucionales, los valores estatuarios de Cataluña, valores de la Unión Europea.
b- Conocimiento derechos humanos, libertades públicas (democracia, tolerancia e igualdad).
c- Conocimiento de la sociedad catalana.
d- Lengua (conocimientos suficientes del catalán y castellano).
e- Documentación que acredite colaboración en REDES SOCIALES del entorno.
4- Certificado que acredite haber recibido cursos de catalán o castellano (20 horas). En el caso de no hablar catalán/castellano, este certificado será obligatorio, i el nivel mínimo será el A2.
5- Certificado de asistencia a las sesiones de acogida organizadas por el Ayuntamiento de Esplugues, o acreditación del seguimiento de programas de inserción cultural y conocimiento de la sociedad de acogida y del mercado laboral.
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Plazo de presentación
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En cualquier momento
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Plazo de resolución
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En el plazo máximo de 30 días hábiles, a contar desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro del Ayuntamiento, se enviará la propuesta del informe a la Dirección General para la Inmigración a través de la plataforma EACAT.
Desde el momento que la Dirección General para la Inmigración recibe la propuesta, en un máximo de 30 días hábiles, se enviará por correo certificado a la dirección que el interesado haya especificado en la solicitud.
El informe emitido por la Generalitat caduca a los 3 meses.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Efectos del silencio administrativo
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Información
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El Pleno municipal de 18/01/2012 modificó la Ordenanza fiscal núm. 9, estableciendo una tasa de 35€ por informe, vigente desde el 3 de abril de 2012
La Ley 5/2017 de medidas fiscales ha suprimido la tasa de la Generalitat que se aplicaba a este trámite
Para cualquier duda llamar al teléfono 93 371 33 50 y preguntar por el Departamento de Nueva Ciudadanía.
La dirección de la Dirección General para la Inmigración es:
Calle Calabria, 147 (08015 Barcelona)
Teléfono: 932 701 230
immigracio.bsf@gencat.cat
Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril), la elaboración del informe de integración social es competencia de la Comunidad Autónoma. Es por ello que la Generalitat de Cataluña establece un proceso de emisión del informe en el que colaboran los Ayuntamientos con la recogida de las solicitudes y una propuesta de informe basada en la vinculación de las personas interesadas en el municipio de residencia. La persona debe estar empadronada en el municipio donde pida el informe.
La persona interesada debe incorporar el máximo de documentación acreditativa junto con el modelo de solicitud establecido por la Generalita. El Departamento de Nueva Ciudadanía municipal analiza la documentación y hace la citación a la persona interesada, para la elaboración del informe-propuesta que enviarán a la Dirección General para la Inmigración.
La Dirección General para la Inmigración, del Departamento de Bienestar Social y Familia, una vez tenga el informe de extranjería hecho, avisará a la persona que lo haya solicitado, mediante un mensaje SMS con el día y el lugar donde debe ir a recogerlo (el texto del SMS incluirá el código de la oficina en donde les corresponde recoger el informe. Por ello, es muy importante:
- que en la solicitud figure el número de teléfono móvil y que éste sea correcto, y
- que en el caso de hacer un cambio de númer, se informe debidamente a la Generalitat.
Sólo se podrá recoger en el punto que específicamente se le haya comunicado en el SMS. En caso de no recogerlo en el plazo previsto, se enviará por correo certificado al domicilio que figura en la solicitud. Asimismo, la Dirección General para la Inmigración enviará el informe, vía telemática, en la oficina de extranjería.
El Informe caduca a los 3 meses desde la fecha de emisión. |
Regulación |
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/200, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009. (BOE núm. 103 publicado el 30/04/2011).
- Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2014. (DOGC núm. 6551 publicado el 30/01/2014).
- Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. (DOGC núm. 7340 publicado el 30/03/2017)
- Ordenanzas fiscales y precios públicos. Ordenanza fiscal núm. 9
- Tasa por la realización de actividades jurídico de competencia local.
- INSTRUCCION DGI/BSF/1/2014 por la cual se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de estrangeria competencia de la Generalitat de Cataluña.
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Órgano Gestor
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Acción comunitaria
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