Objeto |
Documento acreditativo que tiene como objetivo facilitar la circulación, la autonomía personal y la integración social y profesional de las personas con discapacidad y movilidad reducida. La tarjeta da derecho a detener o estacionar el vehículo en cualquier lugar de la vía pública, siempre que no impida la circulación de vehículos o peatones. El uso de la tarjeta es válida para todos los municipios de Cataluña, el resto del Estado y de los estados miembros de la Unión Europea. |
Personas Beneficiarias |
Esta tarjeta tiene tres modalidades:
- Tarjeta para conductor:
Personas mayores de 18 años con discapacidad reconocida -igual o superior al 33%- que superen los baremos de movilidad y tengan el permiso de conducir.
- Tarjeta para no conductor:
a) Personas mayores de 3 años que superen los baremos de movilidad.
b) Niños y niñas menores de 3 años con pluridiscapacidad que dependan de aparatos técnicos imprescindibles para levar a término las funciones vitales de manera continuada.
c) Personas mayores de 3 años que tengan una agudeza bilateral igual o inferior a 0,1 con corrección, o una reducción concéntrica del campo visual igual o menor a 10 grados.
- Tarjeta para transporte colectivo:
Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados al transporte colectivo exclusivo de personas con disminución que superen el baremo de movilidad.
|
Requisitos
|
La discapacidad debe estar reconocida mediante certificado de discapacidad del Institut Català d'Assistència i Serveis Socials. El reconocimiento de discapacidad se puede solicitar en la Oficina de Benestar Social i Familia, C/ Cedres, 29 - Esplugues de Llobregat.
|
Lugar de presentación
|
Puntos de Atención a la Ciudadanía (PACs). De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat
|
Documentación a presentar
|
Tarjeta para conductor/a
− Solicitud mediante impreso oficial, a la derecha de la página en pdf.
− Dos fotografias de tipo carnet de la persona titular.
− Copia del NIE, en el caso que la persona interesada sea extranjera.
− Copia del permiso de conducción.
− Certificado de discapacidad donde conste que supera el baremo de mobilidad. En el caso que la persona tenga una discapacitad visual y no supere el baremo de movilidad, fotocopia de la documentación del CAD donde conste que la persona interesada tiene una agudeza visual bilateral igual o inferior a 0,1 con corrección, o una reducción concéntrica del campo visual igual o menor a 10 grados (art. 3.3 del Decreto 97/2002, de 5 de marzo)
Tarjeta para no conductor/a
− Solicitud mediante impreso oficial, a la derecha de la página en pdf.
− Dos fotografias de tipo carnet de la persona titular.
− Copia del NIE, en el caso que la persona interesada sea extranjera.
− Certificado de discapacidad donde conste que supera el baremo de mobilidad. En el caso que la persona tenga una discapacitad visual y no supere el baremo de movilidad, fotocopia de la documentación del CAD donde conste que la persona interesada tiene una agudeza visual bilateral igual o inferior a 0,1 con corrección, o una reducción concéntrica del campo visual igual o menor a 10 grados (art. 3.3 del Decreto 97/2002, de 5 de marzo)
Tarjeta de transporte colectivo
− Solicitud mediante impreso oficial, a la derecha de la página en pdf.
− Copia del permiso de circulación.
− Copia de la ficha técnica del vehiculo.
− Copia del NIE de la persona representante legal de la entitad, en el caso que sea extranjera.
− Documentación acreditativa conforme el vehiculo adaptado se destina exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacitad o dependencia (no se tiene que presentar en el caso que la entitad esté inscrita en el Registro de Derecho y Entitades Jurídicas)
|
Plazo de presentación
|
En cualquier momento
|
Plazo de resolución
|
3 meses
|
Vigencia de las condiciones expuestas
|
La tarjeta de aparcamiento caducará a los 10 años de su expedición excepto en los casos siguientes:
− Calificación del grado de discapacidad con carácter provisional: Cuando la calificación del grado de discapacidad sea provisional, la fecha de caducidad de la tarjeta será de tres meses posteriores a la fecha máxima que indique la correspondiente resolución de reconocimiento del grado de discapacidad provisional.
− Cuando la persona no conduzca: el Ente Local puede establecer un periodo de validez inferior (cuatro años con carácter general i dos años para las personas mayores de setenta años) por medio de las ordenanzas municipales. Articulo 8 del Decreto 97/2002.
− Otras circunstancias.
|
Efectos del silencio administrativo
|
Desestimatorio
|
Información
|
DUPLICADOS:
En caso de pérdida o substracción de la tarjeta se podrá solicitar un duplicado, siempre aportando fotocopia de la denuncia y dos fotografias de tipo carnet de la persona titular. En caso de deterioro, se deberá aportar la tarjeta original.
RENOVACIÓN:
.Se sigue el mismo procedimento que cuando se otorga la tarjeta por primera vez (articulo 8.3 Decreto 97/2002).
OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR:
. Colocar el anverso de la tarjeta de manera visible en el vehículo con que se circula.
. Usar la tarjeta de manera personal e intransferible. No la pueden utilizar los familiares u otras personas si no van acompañados de la persona titular.
. Utilizar la tarjeta original (no vale fotocopiarse ni manipularla).
. Entregar la tarjeta a la entidad local responsable en caso de que el titular fallezca o pierda el derecho a disfrutarla.
. Solicitar sólo una tarjeta de una única modalidad. |
Regulación |
- Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
- Decreto 97/2002, de 5 de marzo, sobre la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida (DOGC 3602, 25/03/2002)
- Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad.
- STC 18/2017, de 2 de febrero de 2017. Conflicto positivo de competencia 2113-2015 en relación con diversos preceptos del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre (BOE núm. 59 de 10/03/2017)
- Recomendación de la Unión Europea 1998/376 / CE de 4 de junio de 1998 y 2008/205/CE, de 3 de marzo de 2008
- Ordenanza municipal sobre estacionamiento regulado en la vía pública.
|
Órgano Gestor
|
Servicios juridicso de Derechos socials, civiles y ciudadania
|