Objeto |
Es el informe en materia de prevención de incendios que se ha de solicitar con anterioridad a la presentación de la comunicación previa de una actividad, cuando ésta esté incluida en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. |
Personas Beneficiarias |
La persona física o jurídica que quiere ejercer una o varias actividades en un mismo centro o establecimiento, o su representante legal. En este caso se declarará la representación con la que actúa.
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Requisitos
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Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite, en su caso.
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Lugar de presentación
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por éstos o sus representantes, tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la Sede electrónica de la web municipal www.esplugues.cat o bien, a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.
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Documentación a presentar
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1. Solicitud de acuerdo con el modelo normalizado.
2. Portada de la documentación técnica (formulario SP01 del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña).
3. Memòria técnica en materia de incendios, de acuerdo con el modelo de contenidos mínimos publicado en la web del Departamento de Interior.
4. En caso de actuar como representante legal, declarar que se dispone de todos los poderes necesarios para presentar la comunicación y recibir, en su caso, las correspondientes comunicaciones y/o notificaciones.
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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El plazo para resolver la petición de informe es de 2 meses.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Se puede presentar en cualquier momento.
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Efectos del silencio administrativo
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En el caso de que, una vez transcurrido este plazo no se haya emitido el informe, se entiende que el informe es favorable.
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Información
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- Vías de reclamación: Las ordinarias del procedimiento administrativo.
- Organismo Competente/Responsable: Generalitat de Cataluña.
- Area tramitadora: Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento. |
Regulación |
Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
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Órgano Gestor
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Servicio Jurídico de Territorio y Sostenibilidad
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