1. La solicitud de la licencia municipal de establecimientos abiertos al público de régimen especial, de acuerdo con el modelo normalizado, acompañada de la documentación que se detalla en este punto.
2 . Proyecto básico, firmado por el técnico competente con el contenido mínimo previsto por la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios.
3 . Para que los servicios técnicos municipales puedan informar, con carácter previo a cualquier otro trámite, la compatibilidad de la actividad con las normas legales o reglamentarias urbanísticas y con el planeamiento urbanístico de aplicación, el proyecto técnico deberá incorporar de manera diferenciada del resto, la documentación siguiente:
a.1 ) Plano de emplazamiento de la actividad proyectada que permita la identificación de la finca.
a.2 ) Explicación sintética de la actividad proyectada que detalle su naturaleza y características principales.
a.3 ) Necesidades de uso y aprovechamiento del suelo y del subsuelo.
a.4 ) Requerimientos de la actividad respecto a los servicios públicos municipales que exija la actividad.
4 . Memoria de seguridad si es necesario, de acuerdo con la normativa de aplicación.
5 . Plan de autoprotección, si es necesario, de acuerdo con la normativa de aplicación.
6 . Documentación relativa a movilidad con el contenido que determine la normativa de evaluación de la movilidad generada.
7 . Un estudio de impacto acústico del establecimiento con el contenido requerido por las ordenanzas sobre contaminación acústica, la normativa específica de protección contra la contaminación acústica o aquella que la sustituya. También deberá acreditar el cumplimiento de las determinaciones y condicionantes que establezcan los mapas de capacidad acústica, los planes de acciones y los planes específicos municipales de medidas para minimizar el impacto acústico y, en general, el resto de normas y programas vigentes para evitar o reducir la contaminación acústica.
8 . Memoria del dispositivo de asistencia sanitaria en caso necesario, de acuerdo con la normativa de a aplicación.
9 . Memoria descriptiva de las condiciones de higiene y salubridad, que acredite disponer de los servicios de asistencia sanitaria que prevé el Reglamento de la Ley 11/2009
10 . Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos específicos para el establecimiento de régimen especial, éstos, pueden incorporarse al proyecto técnico o pueden ser elaborados y presentados de forma independiente al proyecto:
a) Disponer del servicio de vigilancia de seguridad privada siguiente:
- De 1 a 500 personas de aforo autorizado: 1 vigilante/a de seguridad privada.
- De 501 a 1.000 personas de aforo autorizado: 2 vigilantes/as de seguridad privada.
- De 1.001 a 2.000 personas de aforo autorizado: 3 vigilantes/as de seguridad privada.
- A partir de 2.000 personas de aforo autorizado: 1 vigilante/a de seguridad privada más por cada 1.000
b ) Disponer del personal de control de acceso siguiente:
- De 1 a 150 personas de aforo autorizado: 1 controlador/a de acceso.
- De 151 a 500 personas de aforo autorizado: 2 controladores/as de acceso.
- De 501 a 1.000 personas de aforo autorizado: 3 controladores/as de acceso.
- De 1.001 a 2.000 personas de aforo autorizado: 4 controladores/as de acceso.
- A partir de 2.000 personas de aforo autorizado: 1 controlador/a más por cada 1.000
c ) Disponer de un sistema automático de control de aforo.
d) Disponer de un aparcamiento propio dimensionado a su aforo autorizado. (Excepcionalmente, la licencia o autorización puede eximir el cumplimiento de este requisito si el estudio o memoria sobre movilidad presentado acredita la existencia y el uso de servicios de transporte colectivo y la suficiencia de plazas de aparcamiento en la proximidad del establecimiento).
e) Justificar que no hay personas residentes en un radio de 500 metros alrededor del establecimiento. (Excepcionalmente, la licencia o la autorización puede reducir este radio a 200 metros si el proyecto acredita la existencia de medidas de aislamiento acústico suficientes para garantizar que no se producirán molestias a las personas que residen en la proximidad del establecimiento).
f ) Justificar que no hay centros educativos, bibliotecas, centros deportivos ni centros de culto en un radio de 500 metros alrededor del establecimiento. Excepcionalmente, la licencia o la autorización puede eximir del cumplimiento de este requisito si se garantiza que el local permanece cerrado desde una hora antes de la apertura y hasta una hora después de la clausura y durante el horario lectivo o de uso de los servicios mencionados.
g ) Acreditar mediante un apartado específico del proyecto que el establecimiento de régimen especial, dado su horario y el de los desplazamientos que debe provocar y el volumen de estos, no debe interferir en la actividad económica y social de la zona afectada.
11 . Declaración responsable de la persona titular u organizadora donde haga constar el compromiso de contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubre el riesgo (según las cuantías mínimas del Decreto 112/2010, de 31 de agosto).
12 . Declaración responsable de la persona titular de la disponibilidad de la finca o local, en su caso.
13 . Documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones, y en todo caso la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar. Esta documentación se presentará en forma de estudio o memoria ambiental incorporada de manera diferenciada al proyecto técnico, con el contenido que resulte de las Ordenes que dicte el Departamento competente en materia de medio ambiente.
14 . Documento acreditativo de la designación por la persona solicitante de la licencia de la persona que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada. Este documento deberá consignar el nombre, la dirección, la titulación y la habilitación profesional de la persona designada.
15 . La solicitud de licencia urbanística, en su caso, acompañada por la documentación requerida por la normativa urbanística. Esta solicitud se puede presentar simultáneamente a la presentación de otras solicitudes de autorización o licencia.
16 . Autorización de vertido al cauce público o al mar, en su caso.
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En este procedimiento de otorgamiento de licencia, el Ayuntamiento solicita un informe previo vinculante a la Generalitat de Cataluña (servicios territoriales competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ), que se emitirá en el plazo de 2 meses (Decreto 112/2010, de 31 de agosto artículo 121).
En el momento de iniciar la actividad se debe acreditar la contratación del seguro de responsabilidad civil , mediante una declaración responsable, en la que se haga constar las cuantías contratadas, acompañada del recibo vigente, de acuerdo con el Decreto 112/2010, de 31 de agosto (artículo 83).
Precio/tasa: La tasa que establezca la Ordenanza fiscal.
Medios de pago: Los que establezca la Ordenanza fiscal. |