Objeto |
Para poder pagar un tributo es necesario disponer del documento de pago correspondiente. Así, si no ha recibido el aviso para efectuar un pago o si lo ha extraviado, aquí puede solicitar un duplicado.
Una vez enviado el formulario, recibirá un correo electrónico confirmando que el ORGT ha recibido su solicitud.
Días después, recibirá por correo el duplicado del documento de pago correspondiente. Este duplicado se enviará a la dirección fiscal que consta en el ORGT. |
Personas Beneficiarias |
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Requisitos
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Lugar de presentación
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Se puede solicitar en las oficinas de entidades bancarias, personalmente en el Organismo de Gestión Tributaria - Plaza Santa Magdalena, 11 - horario de 8.30 a 14 h, llamando al teléfono 93 472 91 81, o bien Telemáticamente accediendo a la web http://orgt.diba.cat/cat/.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
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Documentación a presentar
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Efectos del silencio administrativo
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Información
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Regulación |
- Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención a la ciudadanía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
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Órgano Gestor
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Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona
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