Objeto |
Para poder pagar una multa es necesario disponer del documento de pago correspondiente. Así, si no ha recibido el aviso para efectuar un pago o si lo ha extraviado, aquí puede solicitar un duplicado.
Una vez enviado el formulario, recibirá un correo electrónico confirmando que el ORGT ha recibido su solicitud.
Días después, recibirá por correo el duplicado del documento de pago solicitado. Este duplicado se enviará a la dirección fiscal que consta en el ORGT. En esta sección encontrará modelos de instancias, solicitudes y otros impresos que pueden ser de utilidad en las relaciones con esta Administración.
Rellene el documento antes de imprimirlo y enviarlo firmado a la dirección de la oficina gestora adjuntando los documentos que correspondan, o bien preséntelo en cualquiera de nuestras oficinas, según se indica en las instrucciones correspondientes.
Advertencia: Sólo se facilitará información sometida a la Ley de Protección de Datos Personales al titular o, en caso de personas físicas, al representante convenientemente acreditado, y a toda persona que haya sido específicamente autorizada por medio del impreso de otorgamiento de representación. |
Personas Beneficiarias |
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Requisitos
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Lugar de presentación
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Se puede solicitar en las oficinas de entidades bancarias, personalmente en el Organismo de Gestión Tributaria - Plaza Santa Magdalena, 11 - horario de 8.30 a 14 h, llamando al teléfono gratuito 900 30 00 82 , o bien Telemáticamente accediendo a la web http://orgt.diba.cat/cat/.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica
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Documentación a presentar
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Efectos del silencio administrativo
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Información
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Regulación |
- Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención a la ciudadanía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
-Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
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Órgano Gestor
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Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona.
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