Objeto |
Trámite por el que se autoriza la instalación en la vía pública de una caseta de venta de material pirotécnico con motivo de la celebración de la verbena de San Juan. |
Personas Beneficiarias |
Cualquier persona interesada.
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Requisitos
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Lugar de presentación
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Presencialmente en los Puntos de Atención al ciudadano o en la Sede electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat
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Documentación a presentar
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- Memoria técnica de emplazamiento y características de la caseta.
- Plano de emplazamiento.
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Plazo de presentación
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La solicitud se presentará durante el plazo que contemple el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, del cual se publica anuncio en el tablón de edictos virtual en el último trimestre del año anterior.
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Plazo de resolución
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3 meses
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Efectos del silencio administrativo
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Información
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CRITERIOS GENERALES DE DISTRIBUCIÓN DEL ESPACIO:
No se autorizará la instalación de casetas temporales de venta de productos pirotécnicos tipo M y N - según la ITC núm. 17 - en los siguientes supuestos: a) Espacios situados a una distancia inferior a 20 metros lineales respecto de cualquier edificación
b) Espacios situados a una distancia inferior a 20 metros de las fincas en las que existan instalaciones y construcciones propias de gasolineras, centros escolares, parques infantiles y lugares de almacenamiento de productos inflamables o que puedan comportar carga de fuego.
c) Espacios comprendidos en el ámbito de exclusión de realización de fuego y / o utilización de productos pirotécnicos ubicados en el perímetro del Parque Natural de Collserola. (Quinientos metros (500) contados desde la línea de perímetro el Parque) .
2º.- Se debe cumplir con los demás requisitos indicados en la ITC núm. 17 para este tipo de establecimientos.
3º.- En los casos de coincidencia espacial y temporal en las solicitudes de emplazamiento de las casetas de venta de productos pirotécnicos por parte de dos o más personas solicitantes, se tomará en consideración a la hora de establecer la preferencia en la obtención de la autorización municipal, la fecha de comunicación al ayuntamiento por parte de la Subdelegación de Gobierno en Cataluña, de las respectivas solicitudes de venta de productos pirotécnicos en un establecimiento temporal. Si las comunicaciones son recibidas por el Ayuntamiento en la misma fecha se realizará un sorteo entre los solicitantes. Se considera que hay coincidencia espacial entre dos o más solicitudes cuando el espacio que se propone ocupar, en un período de tiempo coincidente , sea físicamente el mismo o se encuentre a menos de cuarenta metros - 40 m. - de otro espacio en relación con el que se haya formulado solicitud de empleo, o conste otorgada una autorización vigente.
Segundo.- Las solicitudes de autorización para la ocupación privativa del dominio público mediante casetas de venta de productos pirotécnicos, deberán ser informadas favorablemente por los servicios municipales competentes y por el concejal o concejala delegado/a del barrio correspondiente, con carácter previo a la adopción de la correspondiente resolución administrativa por parte del órgano competente. " |
Regulación |
- Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, y su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) núm. 17.
- Decreto 64/1995, de 7 de marzo, de establecimiento de medidas de prevención de incendios forestales
- Decreto de Alcaldía núm. 676, de 29 de marzo.
- Ordenanza fiscal núm. 19
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Órgano Gestor
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Servicios Administrativos e Inspección
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