Objeto |
Trámite por el que se renuncia a un vehículo (coche o moto) de su propiedad para que se retire de la vía pública, se dé de baja en la Jefatura Provincial de Tráfico y que el Ayuntamiento ordene su desguace. |
Personas Beneficiarias |
Titular de un vehículo que no está en condiciones de uso y del que quiera desprenderse, aunque no esté empadronado en el municipio.
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Requisitos
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Mediante petición de renuncia.
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Lugar de presentación
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Puntos de Atención a la Ciudadanía
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Documentación a presentar
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- Original del DNI del/de la titular, o, en su caso, original del CIF de la empresa titular del vehículo y del documento notarial donde figure el administrador de ésta, así como original de su DNI.
- Original de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.
- Original del Permiso de circulación del vehículo.
- Original del Recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
- Declaración de baja definitiva (está incluida dentro de la solicitud)
- Las llaves del vehículo
Si el titular del vehículo hubiera fallecido, además del permiso de circulación, ITV y autorización de representación, si hubiera, es necesario presentar una declaración responsable para baja definitiva de un vehículo por fallecimiento de su titular
Si se ha extraviado o te han robado la documentación, deberás rellenar una declaración responsable indicando sus datos y los del vehículo, alegando el motivo por el que no presenta la documentación.
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Plazo de presentación
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Plazo de resolución
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La solicitud de baja ante la Jefatura Provincial de Tráfico se realizará a los 30 días hábiles desde la presentación de la instancia. La Policía Local se encargará de retirar el vehículo de la vía pública en un plazo de 7 días hábiles, enviarlo a un centro autorizado de tratamiento de residuos y de la tramitación del certificado de destrucción, con comunicación a la Jefatura Provincial de Tráfico y al organismo de gestión tributaria. Se notificará en el domicilio de la persona que renuncia. Si el impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica se paga en otro municipio se debe tener en cuenta que puede suceder que durante la tramitación se devenga otro trimestre más -el siguiente al de la renuncia- o lo que la Jefatura Provincial de Tráfico tarde en darlo de baja.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Efectos del silencio administrativo
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Información
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Para mas informacion puede consultar la pagina web de DGT aqui |
Regulación |
- Real Decreto 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de la su vida útil.
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Órgano Gestor
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Serveis Operatius de la Policia local
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