Objeto |
De acuerdo con lo que determina el artículo 34 de le Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica en caso de transmisión de la actividad, la persona que se convierta en titular debe comunicar digitalmente a la Administración los datos necesarios a través de les medios habilitados por la Finestreta Única Empresarial o la Sede Electrónica de la web municipal y debe manifestar explícitamente que mantiene los requisitos y las condiciones de funcionamiento correspondientes a la habilitación que tiene la actividad y que se subroga en los derechos y obligaciones administratives que se deriven.
No se puede hacer esta transmisión cuando la actividad sea objeto de un procedimiento de inspección o comprobación y control, de un expediente sancionador o de cualquier otro procedimiento de exigencia de responsabilidades administrativas, mientras no se haya cumplido la sanción impuesta o no se haya resuelto el archivo del expediente por falta de responsabilidades.
Tampoco se puede transmitir la actividad cuando se encuentre sujeto a un expediente de revocación o caducidad, hasta que no haya una resolución firme.
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Personas Beneficiarias |
Tanto el transmisor como el nuevo titular.
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Requisitos
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El titular transmitente deberá disponer de la correspondiente licencia, comunicación previa o declaración responsable vigente.
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Lugar de presentación
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De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por éstos o sus representantes, tienen la obligación de relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas. Las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la Sede electrónica de la web municipal www.esplugues.cat o bien, a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.
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Documentación a presentar
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Presentar el formulario normalitzado de Comunicación Previa de cambio de titular de la actividad.
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Plazo de presentación
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La comunicación ha de formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se ha producido efectivamente la transmisión.
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Plazo de resolución
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Una vez efectuada esta comunicación, el Ayuntamiento actualizará inmediatamente los datos en el Registro municipal correspondiente.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Efectos del silencio administrativo
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No opera
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Información
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No se podrá transmitir la licencia, comunicación previa o declaración responsable, cuando el número de las que se pueden otorgar o presentar sea limitado o que se hayan concedido o recibido, comprobado y controlado teniendo en cuenta las características particulares de los sujetos autorizados inicialmente.
En caso de que el transmitente no pueda o no quiera formalizar la comunicación al Ayuntamiento, será suficiente que el adquirente acompañe la documentación acreditativa del negocio jurídico que ha vehiculado la transmisión de la titularidad del negocio, de la licencia o de la comunicación previa.
Una vez producida la transmisión, las responsabilidades y las obligaciones del antiguo titular derivadas de la licencia o de la comunicación previa son asumidas por el nuevo titular. En defecto de comunicación, los sujetos que intervienen en la transmisión son responsables solidarios de la responsabilidad que se pueda derivar de la actividad sujeta a licencia o comunicación previa.
Cuando la transmisión sea de una declaración responsable, el nuevo titular deberá presentar una nueva declaración responsable.
Precio/tasa: La actual Ordenanza fiscal no establece ninguna tasa.
Vías de reclamación: Las ordinarias del procedimiento administrativo. |
Regulación |
·Ley 12/2012, de 26 de diciembre y normativa posterior concordante.
• Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
• Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
• Decreto 112/2010, de 31 de agosto, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Ordenanzas municipales.
• Ley 18/2020, de 28 de desembre, de facilitación de la actividad económica.
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Órgano Gestor
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Servicio Jurídico de Territorio y Sostenibilidad
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