En todos los casos solicitud de alta firmada por las persones que se empadronan y por el titular de la vivienda. (instancia.pdf en castellano a la derecha)
1. Acreditación personal:
* Ciudadanía del estado español:
- DNI original para los mayores de 14 años.
- Libro de familia original para los menores de 14 años, en caso de que no tengan DNI.
* Ciudadanía de otros países:
- Tarjeta de residencia original vigente.
En caso de no tener este documento se aceptarán, original:
- Pasaporte original vigente.
- DNI vigente de su país para los extranjeros comunitarios.
- Los miembros de la UE y Noruega que proceden del extranjero, deben formalizar el siguiente documento (CERE.DFA-2) relativo al censo electoral.
Recordatorio: Todas las personas de más de 18 años y el titular deben firmar la solicitud de empadronamiento.
2. Acreditación de la vivienda:
1 er supuesto: en alquiler:
- Contrato original de la vivienda a su nombre. Si el contrato tiene fecha superior a un año, deberán aportar el último recibo de pago del alquiler o una factura de algun suminitro (luz, agua, gas o teléfono fijo) a nombre del titular.
- En caso de que el contrato no vaya a su nombre, necesitará una autorización o solicitud firmada por el titular y el DNI original del titular del contrato. A falta de contrato, original del último recibo de compañías de suministros a su nombre.
2º supuesto: en propiedad:
- Tener el IBI (Impuesto Bienes Inmuebles) a su nombre, se verificará de oficio. En caso contrario o si la compra es reciente, aportar la escritura (original o copia simple), en caso de que no sea titular del IBI o de la escritura, autorización o solicitud firmada y DNI original de la persona propietaria que figure.
* Tramitacion Online: Aportación de firmas de todos los adultos que se empadronen y del titular, y acreditación de la titularidad y de los menores tal como se describe. Cada solicitante mayor de edat lo deberá solicitar con su propio certificado electrónico de identidat (DNIe, IdCat...)
A tener en cuenta:
* En caso de separación legal se necesitará el documento de guardia y custodia del menor.
* Para las personas menores de edad que se empadronen sólo con uno de los progenitores, madre o padre, se necesitará la autorización firmada y DNI original del otro, padre o madre. En el caso de no disponer del documento de guardia y custodia o en el caso de no poder obtener la firma del cónyuge, deberá firmar una declaración responsable de progenitor (pdf de la derecha, anexo 1 o 2 según corresponda).
* Se adjunta a la derecha un formulario para que los ciutadanos de la UE que quieran hagan el alta al censo electoral para las votaciones locales.
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- Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
- Resolución de 9 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal.
- Resolución de 21 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del padrón municipal.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
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