Informació del projecte
Participación pública en proyectos normativos

La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que los órganos encargados de tramitar el procedimiento administrativo, para facilitar la participación ciudadana, deben publicar la iniciación de la tramitación, versión inicial del proyecto normativo y la documentación complementaria que la acompaña, y deben dar información sobre el estado de tramitación. Establece asimismo que las personas pueden enviar sus propuestas y sugerencias antes del trámite de audiencia e información pública. Este ámbito de participación ciudadana se establece sin perjuicio de los trámites de audiencia y de información pública determinados por la legislación de régimen jurídico y de procedimiento administrativo y la legislación de régimen local.



Consulta pública previa

El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración del proyecto normativo.




Audiencia e información pública

El trámite de audiencia e información pública tiene por objeto recabar la opinión de las personas titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o mediante las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades. Es necesario disponer de un certificado electrónico.