La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que los órganos encargados de tramitar el procedimiento administrativo, para facilitar la participación ciudadana, deben publicar la iniciación de la tramitación, versión inicial del proyecto normativo y la documentación complementaria que la acompaña, y deben dar información sobre el estado de tramitación. Establece asimismo que las personas pueden enviar sus propuestas y sugerencias antes del trámite de audiencia e información pública. Este ámbito de participación ciudadana se establece sin perjuicio de los trámites de audiencia y de información pública determinados por la legislación de régimen jurídico y de procedimiento administrativo y la legislación de régimen local.
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