- Consulta de les ordenances fiscals
2004
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ORDENANÇA FISCAL NÚM. 2
IMPOST SOBRE VEHICLES DE TRACCIÓ MECÀNICA
Article 4. Beneficis fiscals de concessió obligatòria i quantía fixa
1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritas a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
c) Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatus diplomático.
d) Los vehículos cuya relación se derive de tratados o convenios internacionales.
e) Las ambulancias y otros vehículos directamente destinados a asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
f) Los vehículos cuya tara no sea superior a 350 Kg. y que por construcción no puedan conseguir en llano una velocidad superior a 45 Km./hora, proyectados y construidos especialmente y no meramente adaptados, para el uso de una persona con defecto o incapacidad física.
g) Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo a los que se aplicará la exención mientras se mantenga dichas circunstancias, tanto los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte. A estos efectos se considera persona con minusvalía quien tenga esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.
Para poder disfrutar de la exención a que se refiere el apartado anterior, los interesados deberán aportar el certificado de minusvalía emitido por el órgano competente, así como justificar el destino del vehículo, debiéndose adjuntar a la solicitud una manifestación firmada por el titular del vehículo donde se especificará si este será conducido por él mismo o bien se destinará a su transporte.
La falsedad o inexactitud en la manifestación efectuada constituirá infracción grave de conformidad con lo previsto por el artículo 79.c) de la Ley General
Tributaria, razón por la cual se iniciará el expediente sancionador de conformidad con la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de derecho público.
Las exenciones previstas en las letras f) y g) no serán aplicables a los sujetos pasivos que sean beneficiarios para más de un vehículo simultáneamente.
h) Los autobuses, microbuses y restos de vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor.
i) Los tractores, remolques y semiremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola.
2. Para poder disfrutar de los beneficios fiscales a que se refieren los apartados f), g), e i), del apartado 1. de este articulo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características de los vehículos, su matrícula y la causa del beneficio. Una vez declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión.
Las exenciones solicitadas con posterioridad al devengo del impuesto referentes a liquidaciones que han estado giradas y todavía no han adquirido firmeza en el momento de la solicitud, producirán efecto en el mismo ejercicio siempre que hayan cumplido los requisitos establecidos para tener derecho a la exención en el momento del devengo del impuesto.
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