Objeto |
Valoración situación de vulnerabilidad a fin de evitar un posible corte de suministro |
Personas Beneficiarias |
Residentes en el municipio que se pueden ver afectados por un posible corte de suministro
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Requisitos
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Estar empadronado/a y residir en Esplugues de Llobregat, concretamente en la finca por la se pide el informe de vulnerabilidad
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Lugar de presentación
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Las instancias pueden ser presentadas en los Puntos de Atención a la ciudadania.
D’acord amb l’article 14 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, els subjectes que estiguin obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions públiques, han de presentar les sol·licituds telemàticament a través de la Seu Electrònica de la web municipal www.esplugues.cat
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Documentación a presentar
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EN CASO DE ESTAR TRABAJANDO (de todos los miembros en edad laboral):
- Tres últimas nóminas de todos los miembros que trabajen
- Si no tiene nómina pero trabaja, aportar la declaración jurada de ingresos (debe constar nombre y apellidos, DNI, NIE o pasaporte, ingresos mensuales, firma y fecha)
EN CASO DE ESTAR EN PARO (de todos los miembros en edad laboral):
- Certificado de la Oficina de Trabajo donde conste si se percibe o no prestación y el importe.
Oficina de trabajo de la Generalidad. C. del 8 de Marzo 17-19. Esplugues de Llobregat. Telf. 93.470.58.44 www.sepe.es
EN CASO DE SER PENSIONISTA:
- Certificado pensión Instituto Nacional Seguridad Social (o certificado negativo)
Instituto de la Seguridad Social. C. Lluís Millet, 4. Telf. 900166565 -cita previa
EN TODOS LOS CASOS:
- Fotocopia de la Declaración de Renta.
Administración Hacienda.
Ramón y Cajal 47 Sant Feliu de Llobregat o en Av. Masnou 10 L'Hospitalet de Llobregat
- Factura de los suministros (agua, luz y gas)
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Plazo de presentación
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No hay
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Plazo de resolución
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60 dias
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Efectos del silencio administrativo
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Información
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A los efectos de esta ley, se entiende que las personas y unidades familiares se encuentran en situación de riesgo de exclusión residencial siempre que tengan unos ingresos inferiores a 2 veces el IRSC, si se trata de personas que viven solas, o unos ingresos inferiores a 2,5 veces el IRSC, si se trata de unidades de convivencia, o unos ingresos inferiores a 3 veces el IRSC, en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. En caso de que los ingresos sean superiores a 1,5 veces el IRSC, hay un informe de los servicios sociales que acredite el riesgo de exclusión residencial. Las medidas de protección reguladas por esta ley se aplican también a los hogares en los que, a pesar de que la unidad familiar no cumpla los requisitos establecidos en el apartado 10, viva alguna persona afectada por dependencia energética, como en el caso de las personas que para sobrevivir necesitan máquinas asistidas. |
Regulación |
Ley 24/2015 de 29 de julio de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y de pobreza energética
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Órgano Gestor
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Accion Social
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