Objeto |
Este trámite le permite ejercer su derecho de acceso a la información pública tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituïda- de que dispone estos entes.
La solicitud la podrá presentar por cualquier medio que permita tener constancia de su identidad, la información solicitada, una dirección de contacto (preferentemente electrónica) a efectos de comunicaciones y la forma en que prefiere acceder a la información solicitada . Aunque no es necesario que motive su solicitud de acceso a la información ni debe tener un interés personal, si exponga los motivos por los que la solicite éstos podrán ser tenidos en cuenta a la hora de resolver la su solicitud.
El derecho de acceso a la información pública se puede ejercer a partir de los 16 años y sólo puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información conlleva un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los demás derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
En caso de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas. |
Personas Beneficiarias |
· La persona física, mayor de 16 años, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica que esté legalmente constituida.
De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 19/2014, el acceso de los interesados a los documentos de los procedimientos administrativos en trámite se rige por lo que determina la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo. En el caso de las materias que tienen establecido un régimen de acceso especial, este acceso está regulado por su normativa específica, y con carácter supletorio, por la Ley 19/2014.
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Requisitos
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a) Identificación del solicitante
b) Concreción de la información que se solicita
c) Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones
d) En su caso, la modalidad que prefiera para acceder a la información solicitada
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Lugar de presentación
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Presencialmente en los Puntos de Atención al ciudadano o en la Sede electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, han de presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat l
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Documentación a presentar
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No es necesario adjuntar ningún documento a menos que la información que se pretenda obtener contenga datos personales de terceros, que no tengan amparo legal de acceso, por tanto, habrá en este caso anexar el consentimiento expreso y firmado del titular de los datos.
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Plazo de presentación
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En cualquier momento
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Plazo de resolución
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La notificación de la resolución se efectuará en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.
Prórroga: este plazo se puede prorrogar hasta un plazo igual a la mitad del plazo inicial, si lo justifica el volumen o complejidad de la información requerida. La prórroga y las causas que la motivan deben ser comunicadas al interesado.
Suspensión: se puede producir la suspensión en los casos establecidos expresamente por la Ley 19/2014 del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Se puede presentar en cualquier momento
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Efectos del silencio administrativo
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La solicitud se entenderá estimada si la Administración no resuelve y notifica en el plazo establecido, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio.
El derecho de acceso, sin embargo, no se puede adquirir por silencio administrativo si concurre alguno de los límites establecidos por esta Ley u otras leyes para tener acceso a la información pública.
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Información
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PRECIO:
El acceso a la información pública es gratuito.
No obstante, la expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original pueden estar sujetos a una contraprestación económica establecida, en su caso, por la correspondiente ordenanza fiscal.
VÍAS DE RECLAMACIÓN:
Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado.
Asimismo, las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, y en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición, pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comissió de Garantia del dret d'Accés a la Informació Pública |
Regulación |
· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
· Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
· Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
· Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
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Órgano Gestor
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Atención a la Ciudadanía
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