Objeto |
El objeto es favorecer la instalación de nuevas actividades económicas en el municipio y el incremento de la ocupación efectiva por cuenta propia, mediante unas ayudas económicas que lo incentiven. |
Personas Beneficiarias |
Se determinan dos linias de subvención en función del tipo de beneficiario A y B:
Beneficiarios linea A.- Dirigida a personas físicas trabajadoras autónomas y personas jurídicas que hayan iniciado su actividad en Esplugues de Llobregat a partir del día 1 de enero de 2023 (incluido).
Beneficiarios linea B. - Dirigida a personas físicas trabajadoras autónomas que hayan iniciado su actividad en Esplugues de Llobregat a partir del día 1 de enero de 2023 (incluido) y que previamente al inicio de su actividad por cuenta propia, estaban en situación de paro e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en el Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC).
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Requisitos
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Requisitos comunes para los beneficiarios de las lineas A y B
1. La persona solicitante no puede haber sido beneficiaria de la misma subvención objeto de esta solicitud en la convocatoria inmediatamente
anterior.
2. La actividad del proyecto emprendedor debe haberse iniciado a partir del día 1 enero de 2023 (incluido) con domicilio en Esplugues de Llobregat. Para la determinación de la fecha de inicio de la actividad, se considerará la fecha de alta o modificación que conste en la declaración censal (modelos 036 o 037 de la Agencia Tributaria), o en el Documento Único Electrónico (DUE) cuando la normativa autorice su uso.
3. No estar obligadas a tributar por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
4. Tener una plantilla con un número de trabajadores inferior a 250.
5. Acreditar que a partir del día 1 de enero de 2023 (incluido) se han liquidado las tasas o impuestos municipales por la instalación, adecuación, ampliación y mejoras del establecimiento o de la actividad u otras, en su caso.
6. Acreditar haber hecho efectivo el pago del informe técnico o proyecto del negocio expedido por arquitecto o ingeniero/a, en caso de solicitar la subvención por este gasto.
7. Acreditar que la persona solicitante es la titular del contrato de alquiler, en caso de solicitar la subvención por su renta.
8. Ser titular de una cuenta bancaria donde recibir el importe de la subvención.
9. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales con el Ayuntamiento respecto a la actividad económica a desarrollar (licencia de actividades o otros, en su caso).
10. Acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no ser deudoras por ningún concepto con la administración local, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas, en su caso.
11. Cumplir la normativa relativa a la prevención y lucha contra el fraude en cuanto a los pagos en efectivo, y no tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
12. Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, dentro de los plazos establecidos, si es de aplicación.
13. Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género y según Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres .
14. No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
15. No haber sido objeto, desde el 1 de enero de 2017, de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido la actividad empresarial en el municipio, sin la correspondiente licencia, comunicación previa o declaración responsable, o por haber infringido las condiciones a las que pudiera estar condicionado el ejercicio de la actividad o las disposiciones vigentes en materia de consumo, salubridad, seguridad y salud laboral, contaminación acústica, vertido de residuos o convivencia ciudadana.
16. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
17. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, ni estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la legislación concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso.
18. No haber dado lugar, a causa de haber sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
19. No estar sometida la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Requisitos específicos para las personas beneficiarías de la línea A:
20. Disponer de un plan de empresa y de un informe favorable de viabilidad emitido por entidad autorizada a estos efectos. No será necesario disponer del plan de empresa ni del informe favorable de viabilidad, si únicamente se presenta solicitud por una o por ambas de los siguientes gastos subvencionables:
- A.1. 50% de la liquidación resultante y efectivamente abonada por la Tasa por la prestación de los servicios de intervención de la administración municipal en actividades e instalaciones.
- A.2. 20% de la liquidación resultante y efectivamente abonada por el Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones (ICIO) por la adecuación de local.
Requisitos específicos para las personas beneficiarías de la línea B:
21. Disponer de un plan de empresa y un informe favorable de viabilidad emitido por entidad autorizada a estos efectos.
22. Acreditar haber estado en situación de paro e inscrito como demandante de empleo no ocupado (DONO) en las oficinas de trabajo del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), previamente al inicio de la actividad.
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Lugar de presentación
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La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática, mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento: ACCESO AL TRÁMITE
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Documentación a presentar
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1) Instancia de solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada instancia subvención para favorecer la instalación de actividades, que incluye:
· Disponer de una dirección electrónica de contacto a efectos de comunicación de los trámites vinculados a esta convocatoria de subvenciones.
· Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el apartado 7 de estas Bases.
· Solicitud de que el pago de la subvención se haga en el número de cuenta designada (IBAN) y acreditación de la cuenta bancaria mediante la presentación de Ficha Bancaria normalizada del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat con la conformidad de la entidad financiera correspondiente y de la persona interesada ficha bancaria.
. Documento donde se informa de la linea de la subvención por la que opta la persona solicitante, los gastos concretos en relación con los que se pide la subvención e indicación de su importe debidamente detallado.
2) Certificados/Documentos acreditativos:
a) Copia de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y de la Sociedad, en su caso (NIF o NIE y CIF).
b) Ficha Bancaria normalizada del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat con la conformidad de la entidad financiera correspondiente y de la persona interesada.
c) Declaración Censal de Hacienda de inicio de actividad (Modelo 036 o 037 o PAC DUE).
d) Copia del alta en el régimen de autónomos o régimen especial de la persona solicitante. En su caso, documento acreditativo del encuadre en la Seguridad Social de la persona solicitante.
e) Cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT). Agencia Tributaria
f) Cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS) Seguridad Social
g) Las escrituras de la Sociedad donde aparezca la vinculación de la persona solicitante, en su caso.
h) En caso de solicitar la subvención para gastos de alquiler de los 3 o 6 primeros meses desde el inicio de actividad, contrato de alquiler.
i) En el caso de solicitar la subvención para gastos de traspaso, el contrato de traspaso.
j) Informe técnico del proyecto del negocio expedido por arquitecto o ingeniero/a, en su caso.
k) Para las subvenciones referentes a las tasas o impuestos, justificante de pago.
l) En el caso de optar por la línea B de subvención, acreditación como persona en situación de paro e inscrita como demandante de empleo no ocupado (DONO) en las oficinas de trabajo de la Generalitat de Cataluña del SOC, previamente al inicio de la actividad.
m) El Plan de empresa y el informe de viabilidad emitido por entidad autorizada a estos efectos, salvo si se solicita sólo la subvención de los gastos de la Línea A: A.1 y/o A.2.
n) Facturas de los gastos de los que se solicita la subvención.
o) Justificantes de pagos que acrediten que el gasto subvencionable está efectivamente pagado.
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Plazo de presentación
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Hasta el 30 de noviembre de 2024
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Plazo de resolución
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El plazo máximo para resolver y notificar la subvención será de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Anual
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Efectos del silencio administrativo
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Desestimatorio.
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Información
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Pendiente de publicación.
Una vez otorgada la subvención, para la linea A o la linea B:
El importe de la subvención que se abonará en el momento de su otorgamiento, será el de aquellos gastos subvencionables de los que se hayan presentado todos los justificantes de pago y las facturas efectivamente pagadas.
El gasto que no pueda acreditarse como realizado en el momento del otorgamiento, se abonará cuando se presenten todos los justificantes de pago y las facturas de los gastos subvencionables y efectivamente pagados.
ALGUNAS DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES:
· Alquiler de los 3 o 6 primeros meses de actividad
· Cuota RETA hasta los primeros 12 meses de alta
· Gestoría o asesoría para la legalización de la actividad
· Tasa municipal en actividades e instalaciones e impuesto ICIO
· Derechos de traspaso
. Material de comunicación y diseño web
Para más información: promocioeconomica@esplugues.cat
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Regulación |
Bases reguladoras de las subvenciones para la autoocupación y para favorecer la instalación de actividades económicas en Esplugues de Llobregat.
Convocatoria subvenciones para la autoocupación y para favorecer la instalación de actividades económiques en Esplugues de Llobregat.
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Órgano Gestor
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Servei d'Economia i Treball
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