Objeto |
Subvenciones dirijidas al mantenimiento de la ocupación de personas trabajadoras contratadas en las microempresas y por tanto de personas autónomas trabajadoras, que tengan domiciliada su actividad en la ciudad de Esplugues de Llobregat. |
Personas Beneficiarias |
- Personas físicas o jurídicas que tengan domiciliada su actividad en la ciudad de Esplugues de Llobregat y que tengan carácter de microempresas o personas trabajadoras autónomas, que ocupen hasta a 10 personas trabajadoras y que habiendo visto reducido su volumen de facturación como mínimo un 30% el año 2020 respecto al año 2019, manteniendo el 100% de su plantilla desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
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Requisitos
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a) Estar en situación de alta al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o a una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo en el caso de las personas autónomas y estar legalmente constituida en el caso de las microempresas.
b) Tener sede social, delegación o centro de trabajo en el término municipal de Esplugues de Llobregat.
c) Disponer de la Declaración Censal de Hacienda de inicio de actividad (Modelo 036 o 037 o PAC DUE).
d) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento.
e) Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, dentro de los plazos establecidos.
f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género y según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) No haber sido objeto, desde el 1 de enero de 2017, de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido la actividad empresarial en el municipio, sin la correspondiente licencia, comunicación previa o declaración responsable, o por haber infringido las condiciones a que pudiera estar condicionado el ejercicio de la actividad o las disposiciones vigentes en materia de consumo, salubridad, seguridad y salud laboral, contaminación acústica, vertido de residuos o convivencia ciudadana.
h) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
i) No haber sido condenadas intermediando sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
j) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en concurso, estar sujetos en intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme la legislación concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso.
k) No haber dado lugar, a causa de haber sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
l) No estar sometida la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos a la misma o a la normativa autonómica que regule estas materias.
m) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentáriamente como paraíso fiscal.
n) Haber visto reducido su volumen de facturación para el año 2020 un mínimo del 30% respecto del año 2019.
o) Mantener el 100% de la plantilla desde el día 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Serán consideradas plantilla: las bajas voluntarias de las personas trabajadoras (tanto si la empresa las ha podido sustituir como si no), cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario (reconocido procedente), la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez del trabajador ni por el fin del llamamiento de las personas con un contrato fijo discontinuo, (cuando este no suponga un despido sino su interrupción) o por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
p) Identificar las personas que forman parte de su plantilla a fecha 1 de enero de 2021, y acreditar su permanencia hasta el día 31 de diciembre de 2021.
q) Ser titular de una cuenta bancaria donde recibir el importe de la ayuda económica.
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Lugar de presentación
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La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática, mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento. El documento de instancia tendrá que estar firmado mediante certificado digital o Idcat-mòbil de la persona usuària que realiza la solicitud de subvención. Los documentos anexos necesarios para completar la solicitud tendrá que subirlos a la plataforma en formato PDF.
PASO 1
Descargar, rellenar y firmar la instancia /declaración
PASO 2
Recopilar el resto de la documentación necesaria (documento acreditativo de la cuenta bancaria, resolución positiva de la prestación económica, certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias)
PASO 3
Iniciar telematicamente el trámite, aportando toda la documentación requerida.
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Documentación a presentar
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En el momento de la solicitud inicial:
A) Instancia de solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada, que incluye:
- Declaración responsable.
- Solicitud de que el pago de la subvención se haga al número de cuenta designado (IBAN), acreditación de la cuenta bancaria y a través de algunas de las siguientes vías:
a) recibo domiciliado donde conste el/la titular y el número de cuenta bancario (IBAN).
b) certificado de titularidad bancaria donde conste el/la titular y el número de cuenta bancario.
B) Ficha de la empresa, con la identificación del centro de trabajo y la relación de las personas trabajadoras que estuvieran formando parte de su plantilla en la fecha 1 de enero de 2021 (modelo normalizado). Clique en este ENLACE para descargarla.
C) Certificados/Documentos acreditativos:
1. Copia del poder notarial o certificación de delegación para actuar en representación del solicitante.
2. En caso de que la empresa sea:
- Persona jurídica (sociedades o entidades), copia de la Escritura Pública de constitución o del documento de inscripción al Registro público correspondiente.
- Empresario o profesional individual, el alta censal.
- Sociedad civil sin personalidad jurídica propia, el contrato privado.
- Sociedad mercantil (S.A.-S.L.), alta a la Seguridad Social y certificado de situación de cotización de la persona representando o administradora de la sociedad mercantil.
3. NIF/CIF solicitante.
4. Declaración Censal de Hacienda de inicio de actividad (Modelo 036 o 037 o PAC DUE).
5. Del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT)
6. Del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS)
7. Declaración del Impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019, en el caso de personas autónomas
8. Declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2019 en el caso del resto de microempresas, u otros documentos justificativos del volumen de ingresos correspondiente en 2019.
9. RNT y RLC del mes de enero de 2021.
Para hacer efectivo el pago del anticipo del 80% de la ayuda:
- RNT y RLC del mes de enero de 2021.
En el momento de la justificación:
A partir del día 31 de diciembre de 2021 y como máximo el 15 de marzo de 2022 habrá que justificar el cumplimiento de la línea de actuación.
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Plazo de presentación
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Del 05 de febrero al 30 de noviembre de 2021
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Plazo de resolución
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Efectos del silencio administrativo
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Información
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Esta subvención será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados, incluyendo las subvenciones municipales y también con bonificaciones y exenciones fiscales.
Se considera microempresa aquella que durante el año 2019 no hayan superado las diez personas trabajadoras en plantilla como media de todo el año y hayan tenido un volumen de facturación durante el año 2019 que no supere los 2.000.000 €, con independencia de la forma jurídica que hayan adoptado (sociedad de capital, sociedad civil, cooperativa, u otras formas..). También se considera microempresa la formada exclusivamente por persona trabajadora autónoma.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que supere los costes laborales de cada trabajador o trabajadora.
Para determinar la cantidad máxima de subvención a otorgar se contabilizarán las personas trabajadoras que estuvieran formando parte de su plantilla a fecha 1 de enero de 2021 y solo computarán los contratos que tengan jornadas iguales o superiores al 50%. Tienen que existir contratos formalizados entre la persona trabajadora y la entidad beneficiaria.
Cuantías:
- Se otorgará un máximo de 5.000 euros por entidad beneficiaria en el caso de las microempresas que tengan entre una y cinco personas trabajadoras
- Se otorgará un máximo de 10.000 euros en el caso de las microempresas que tengan entre seis y diez personas trabajadoras.
Se considerará plantilla a efectos de cumplimiento del objeto de la subvención:
- Las bajas voluntarias de las personas trabajadoras, tanto si las entidades beneficiarias las han podido sustituir como si no.
- La extinción de la relación por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente.
- La dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.
- La finalización de la relación laboral por fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino su interrupción o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- La resolución durante el periodo de prueba. |
Regulación |
· La Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 16 de diciembre de 2015 y publicada al BOPB de fecha 15 de febrero de 2016.
· La Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006.
· Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprovado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
· El Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña aprobado per Decreto Legislativo 2/2003.
· La Ley 26/2010 de Régim Jurídico y del Procedimento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
· El Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales.
· La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento europeo vigente en la matèria.
· La Ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
. Bases reguladoras de la subvención COVID - 19
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Órgano Gestor
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Oficina Municipal de Ayudas a la Reactivación. (OMAR)
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