Objeto |
Regulación de la concesión de subvenciones dirigidas a favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en el municipio de Esplugues de Llobregat o que tengan domiciliada su actividad en el municipio y a microempresas que tengan domiciliada su actividad en la ciudad de Esplugues, ante los efectos directos o indirectos de las diferentes medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19 y de las derivadas del estado de alarma |
Personas Beneficiarias |
- Las personas trabajadoras autónomas empadronadas en el municipio de Esplugues de Llobregat o que tengan domiciliada su actividad en la ciudad de Esplugues de Llobregat, que hayan visto reducido su volumen de facturación en un importe igual o superior al 40% en 2020 respeto en 2019
- Microempresas que tengan domiciliada su actividad en la ciudad de Esplugues de Llobregat, que hayan visto reducido su volumen de facturación en un importe igual o superior al 40% en 2020 respeto en 2019
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Requisitos
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REQUISITOS ESPECÍFICOS:
AUTÓNOMOS:
a) Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo.
b) En el supuesto de que no tengan su actividad económica en el municipio de Esplugues, empadronamiento en la ciudad de Esplugues de Llobregat con anterioridad a la fecha de aprobación de las presentes.
c) Tener sede social, delegación o centro de trabajo en el término municipal de Esplugues de Llobregat..
d) Disponer de la Declaración Censal de Hacienda de inicio de actividad (Modelo 036 o 037 o PAC DUE).
e) La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante tiene que ser igual o inferior a 40.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente a la persona solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
f) Que el rendimiento neto de la actividad de los cuatro trimestres del año 2020 no haya superado el importe de 24.000 euros de acuerdo con el que han declarado en el modelo 130 o 131 del IRPF para los cuatro trimestres del año 2020 o documento probatorio equivalente para las personas trabajadoras autónomas no obligadas a hacer declaraciones trimestrales del IRPF. En caso de personas trabajadoras autónomas que el alta como trabajador o trabajadora autónoma haya estado posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los días de alta como persona trabajadora autónoma tomando como referencia el importe de 24.000 euros.
MICROEMPRESAS:
a) Estar legalmente constituida
b) Tener sede social, delegación o centro de trabajo en el término municipal de Esplugues de Llobregat..
c) Disponer de la Declaración Censal de Hacienda de inicio de actividad (Modelo 036 o 037 o PAC DUE).
d) Habrá que acreditar una reducción igual o superior al 40% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad económica del 2020 respecto de los del ejercicio 2019.
REQUISITOS GENERALES:
(Mediante declaración responsable incluida en el documento de solicitud)
Son los que figuran en el artículo 7 de las bases
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Lugar de presentación
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Telemáticamente dentro de la Sede Electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los sujetos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, tienen que presentar las solicitudes telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.esplugues.cat
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Documentación a presentar
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1) Instancia de solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada, que incluye:
a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos al apartado 7 de estas Bases.
b) Solicitud de que el pago de la subvención se haga al número de cuenta designado (IBAN) y acreditación de la cuenta bancaria mediante la presentación de Ficha Bancaria normalizada del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat con la conformidad de la entidad financiera correspondiente y de la persona interesada.
2) Certificados/Documentos acreditativos:
a) En caso de personas trabajadoras autónomas:
Resolución de alta al RETA o alta en una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo.
b) Copia de los poder notariales o certificación de delegación para actuar en representación del solicitante.
c) En caso de que la empresa sea:
- Persona jurídica (sociedades o entidades), copia de la Escritura Pública de constitución o del documento de inscripción al Registro público correspondiente.
- Empresario o profesional individual, el alta censal.
- Sociedad civil sin personalidad jurídica propia, el contrato privado.
d) NIF/CIF solicitante.
e) Declaración Censal de Hacienda de inicio de actividad (Modelo 036 o 037 o PAC DUE).
f) Del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT). Acceder al link
https://www.agenciatributaria.gob.es/aeat.sede/va_es/procedimientoini/g304.shtml.
g) Del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS)
Link a Seguridad social
h) Documentación justificativa de los ingresos para el año 2019:
- En el caso de personas trabajadoras autónomas: declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en lo referente al ejercicio 2019
- En el caso del resto de microempresas: Copia del Modelo 390 de Liquidación anual del Impuesto sobre el valor añadido del ejercicio 2019
y) Documentación justificativa de los ingresos para el año 2020:
En el caso de personas trabajadoras autónomas:
- Modelo 130 o 131 de ingresos por IRPF de todos los trimestres del año 2020, o documento probatorio equivalente en el caso de no estar sujetos a la presentación de estos documentos.
- En el caso del resto de microempresas:
- Modelo 390 de Liquidación anual del Impuesto sobre el valor añadido del ejercicio 2020
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Plazo de presentación
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Desde el 10 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2021
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Plazo de resolución
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Vigencia de las condiciones expuestas
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Efectos del silencio administrativo
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Información
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A los efectos previstos en estas Bases se considera microempresa aquella que durante el año 2019 no haya superado las diez personas trabajadoras en plantilla como media de todo el año y hayan tenido un volumen de facturación durante el año 2019 que no haya superado los 2.000.000 €, con independencia de la forma jurídica que hayan adoptado (sociedad de capital, sociedad civil, cooperativa, u otras formas..). También se considera microempresa la formada exclusivamente por persona trabajadora autónoma. |
Regulación |
- L’Ordenança municipal reguladora de les subvencions, aprovada pel Ple de l’Ajuntament en sessió de data 16 de desembre de 2015 i publicada al BOPB de data 15 de febrer de 2016.
- · La Llei 38/2003 General de Subvencions i el Reglament de desenvolupament aprovat pel Reial Decret 887/2006.
- · Reglament de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, aprovat per Reial Decret 887/2006, de 21 de juliol
- · El Text Refós de la Llei Municipal i de Règim Local de Catalunya aprovat per Decret Legislatiu 2/2003.
- · La Llei 26/2010 de Règim Jurídic i del Procediment de les Administracions Públiques de Catalunya.
- · El Reglament d’Obres, Activitats i Serveis dels Ens Locals.
- · La Llei Orgànica 3/2018, de 5 de desembre de Protecció de Dades Personals i garantia dels drets digitals i el Reglament europeu vigent en la matèria.
- · La Llei 19/2014 de transparència, accés a la informació pública i bon govern.
- - La resta de normativa vigent aplicable
- - Bases reguladoras de la convocatoria
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Órgano Gestor
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Oficina Municipal de Ayudas por la Reactivación
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