Objeto |
Concesión de ayudas para incentivar las ventas y apoyar la actividad comercial para el mantenimiento del tejido comercial y de servicios del municipio. |
Personas Beneficiarias |
Esta subvención vinculada al precio considera como beneficiarios los establecimientos comerciales o de servicios que se adhieran a la Plataforma Digital de Comerç promovida por el Ayuntamiento de Esplugues como plataforma fidelizadora y herramienta de integración digital del municipio.
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Requisitos
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Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dispongan de un establecimiento comercial o de servicios en Esplugues de Llobregat que esté dado de alta en la Plataforma Digital de Comerç promovida por el Ayuntamiento de Esplugues.
b) Que realicen una activitad comercial o de servicios en el municipi de Esplugues de Llobregat, a excepción de las siguientes actividades:
Cotidiano alimentario:
- Comida preparada
- Supermercado
- Carnicería
- Charcutería
- Comestibles y bebidas.
- Panadería y pastelería
- Fruitas y verduras
- Huevos y aves
- Pescados y mariscos
Cotidiano no alimentario:
- Estancos y articulos para fumadores
- Farmacias y parafarmacias
Automoción:
- Combustibles y carburantes
- Concesionario
Otros establecimientos comerciales:
- Grandes almacenes e hipermercados
- Pirotecnia y armas
Servicios profesionales:
- Alquiler de vehículos
Servicios financieros:
- Immobiliaria
- Gestoría y asesoría
- Banca y servicios financieros
Servicios personales:
- Autoescuela
- Centro educativo privado
Hosteleria y restauración:
- Bar de copas y discoteca
- Bar, cafetería y granja
- Restaurante
- Alojamiento
- Heladerías y chocolaterías
- Comidas para llevar / comida rápida
- Vending
Otros servicios comerciales:
- Parquings y garajes
- Mensajería y transporte
- Locutorio
Otros:
- Loterias y apuestas del Estado
- Distribución al por mayor
- Actividades industriales
- Oficinas de correos
c) Que tengan menos de 20 trabajadores.
d) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento y tener justificado cualquier subvención anteriomente otorgada por el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, dentro de los plazos establecidos.
e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género y según Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
f) No haber sido objeto, desde el 1 de enero de 2017, de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido la actividad empresarial al municipio, sin la correspondiente licencia, comunicación previa o declaración responsable, o por haber infringido las condiciones a que pudiera estar condicionado el ejercicio de la actividad o las disposiciones vigentes en materia de consumo, salubridad, seguridad y salud laboral, contaminación acústica, vertido de residuos o convivencia ciudadana.
g) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
h) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme la legislación concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
i) No haber dado lugar, a causa de haber sido declarados culpables, en la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
j) No estar sometido la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los terminos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
k) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
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Lugar de presentación
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La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática, mediante la sede electrónica del Ayuntamiento. El documento de instancia deberá estar firmado mediante certificado digital o Idcat-móvil de la persona usuaria que realiza la solicitud de subvención.
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Documentación a presentar
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En el momento de la solicitud de la subvención y participación en la campaña ESPLUGUES comercio:
a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el apartado 5 de estas Bases.
- En el momento de la justificación, se deberá presentar:
b) Último documento TC de la seguridad social a efectos de acreditar el número de trabajadores / as.
c) Solicitud de que el pago de la subvención se haga el número de cuenta designado (IBAN) y acreditación de la cuenta bancaria y mediante la presentación de la Ficha Bancaria normalizada del Ayuntamiento de Esplugues de llobregat con la conformidad de la entidad financiera correspondiente y la entidad bancaria.
d) Comprobantes de la identidad (física o jurídica) de la persona solicitante: DNI / NIE o tarjeta NIF.
e) Declaración Censal de Hacienda de inicio de actividad (Modelo 036 o 037 o PAC DUE).
f) Comprobante del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT) link:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/va_es/procedimientoini/G304.shtml
g) Comprobante del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS) link (*).
La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de subvenciones con el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat será realizada por los servicios municipales correspondientes, que comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 7 de estas Bases, los datos de las que consten en el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat.
(*) Link Seguretat Social
h) Vales descuento.
i) Documentos legales que acrediten la venta o prestación del servicio donde se ha utilizado el descuento, por un valor de al menos el triple del valor del vale descuento utilizado. (Factura, ticket ...).
La cantidad de la subvención vendrá determinada por el importe de la justificación.
El importe de la justificación equivaldrá al importe acumulado de los vales de compra presentados por el establecimiento de comercio o de servicios, por las transacciones realizadas desde el alta en la plataforma ESPLUGUES comercio! y hasta el 31 de diciembre de 2021.
La documentación debe estar presentada de forma clara y ordenada, para poder relacionar los descuentos con el gasto efectivamente realizado.
En caso de que los documentos presentados fueran incorrectos o incompletos, se comunicará al interesado la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá al no otorgamiento de la subvención o la revocación, o en la reducción de la subvención, según corresponda.
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Plazo de presentación
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El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación por parte de los comercios y servicios beneficiarios será a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y hasta el 15 de diciembre de 2021. No obstante, este plazo quedará condicionado a la aprobación definitiva de estas Bases reguladoras.
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Plazo de resolución
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La resolución deberá adoptarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda.
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Vigencia de las condiciones expuestas
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La Linea de subvención finalizará el día 31 de diciembre de 2021, salvo que se agote antes el presupuesto previsto.
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Efectos del silencio administrativo
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Desestimatorio
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Información
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El procedimiento se iniciará a partir del día que se establezca en la convocatoria que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, por vía telemática, mediante la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria de subvenciones en el precio en la plataforma ESPLUGUES comercio! (Mediante el modelo anexo disponible en la sede electrónica del ayuntamiento de Esplugues de Llobregat). El órgano gestor comprobará que se cumplen los requisitos formales exigibles y que se acompaña la documentación preceptiva. Si esta no cumple los requisitos, se requerirá al interesado / a para que en un plazo de 5 días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos.
Una vez comprobado que el comercio o servicio cumple los requisitos, se procederá a la validación de la alta en la plataforma ESPLUGUES comercio !, como máximo en 5 días hábiles
La cantidad de la subvención vendrá determinada por el importe de la justificación.
El importe de la justificación equivaldrá al importe acumulado de los vales de compra presentados por el establecimiento de comercio o de servicios, por las transacciones realizadas desde el alta en la plataforma ESPLUGUES comercio! y hasta el 31 de diciembre de 2021. |
Regulación |
Constituye el régimen jurídico aplicable:
a) Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, en particular en lo referido al régimen de los gobiernos locales de Cataluña.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
d) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
e) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
f) Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
g) Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, modificada por la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
h) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como la normativa que la desarrolla y complementa.
e) Reglamento europeo 2016/679 / UE, de 27 de abril de 2016, de protección de datos.
j) Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. (ROAS).
k) La Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 16 de diciembre de 2015 y publicada en el BOPV de fecha 15 de febrero de 2016.
l) La Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006.
m) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
n) El texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo 2/2003.
ñ) La Ley 26/2010 de Régimen Jurídico y del Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
0) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento europeo vigente en la materia.
p) La Ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
q) El resto de normativa vigente aplicable.
Bases reguladoras de las Subvenciones PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA FOMENTAR ELTEJIDO COMERCIAL Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO D'ESPLUGUES Comercio!
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Órgano Gestor
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Servicio de Economía y Trabajo.
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